15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Los derechos colectivos en el trabajo: ¿esos parientes incómodos?

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Edwin Palma Egea

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Aunque, por el momento, la Reforma Laboral no ha pasado su primer debate en el Congreso, ya anunciamos desde el Gobierno que se radicará de nuevo el 20 de julio.

Porque es un compromiso electoral del presidente de la República y una necesidad nacional, hay que mejorar los ingresos de las familias trabajadoras, formalizar a los trabajadores del campo, las plataformas, los aprendices o las personas del servicio doméstico. Porque hay que incorporar en la ley decisiones judiciales de las cortes de cierre y cumplir tratados y compromisos internacionales del Estado colombiano.

Desde que presentamos la iniciativa, el importante gremio de comerciantes aseguró con total sinceridad que la reforma tenía el efecto negativo de “promover el derecho a sindicalizarse”. ¿Un reconocimiento tácito de que en Colombia ese derecho constitucional se respeta poco? Parece, pero también una evidencia del pensamiento conservador, pero, sobre todo, antisindical de sectores empresariales a los que nadie les niega, ni les negará, su derecho a asociarse como también lo manda el artículo 39 de la Constitución o el derecho internacional del trabajo. Pero no olvidemos lo que dice la Constitución y el derecho de la OIT, que, si los unos tienen derecho a asociarse, pues los trabajadores y trabajadoras también y con igual nivel de protección de su derecho.

Después algunos abogados empresariales resucitaron el derecho a “no sindicalizarse”, derecho que, sin duda, existe, protegemos y respetamos, pero seamos claros, la jurisprudencia colombiana ha definido que prima el derecho a sindicalizarse.

Tampoco ha gustado en sectores empresariales y a sus abogados que el proyecto de reforma laboral reconozca el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva concentrada y ampliada. Concentrada en la regla de un solo pliego, una sola comisión negociadora, una sola mesa, un solo acuerdo, como opera hace 10 años en el sector público. Dicen que es inconstitucional, yo creo que eso no es cierto o como si el derecho no cambiara o la Corte Constitucional no pudiera resolver el debate sobre los efectos de su decisión en el 2008.  Ampliada a otros niveles más allá de la empresa. Como ocurre en la mayoría de los países de la Ocde, está consagrado en el Convenio 154 de la OIT que hace parte de nuestra legislación interna desde 1999 y la Recomendación 163 de la OIT.

Dicen ellos que “no estamos preparados” a pesar de que existen y han existido experiencias exitosas que redundan en productividad, paz laboral y social y competencia comercial no basada en la diferencia a la baja en los costos laborales sino en el cumplimiento de estándares laborales internacionales, los gremios bananeros, Sintrainagro y el Estado tienen toda la experiencia en este tipo de negociaciones y en el mundo son lo normal, no la excepción.

Ni que hablar de la huelga. El derecho de “huelga en servicios públicos esenciales”, con “servicios mínimos” o requisitos prehuelga razonables les parecen normas que pueden funcionar en el mundo entero menos aquí, porque tampoco hay condiciones: ¿es que somos de otro planeta? Se les olvida o callan que la jurisprudencia colombiana urge reglamentarla, no prohibirla.

Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, desde el 2020, ha dicho que las huelgas en su mayoría no deben cumplir requisitos para declararse. Acaba de ratificar que no puede despedirse un trabajador solo por participar en una huelga, así esta sea ilegal. La Corte Constitucional, por su lado, desde el 2014 ha concluido que es legal la huelga en servicios públicos esenciales con prestación de servicios mínimos y ha exhortado al Congreso la reglamentación del artículo 56 de la Constitución. El proyecto de reforma laboral simplemente propone un camino para que el Congreso cumpla esa orden.

Sobre las mayorías para decidir una huelga, precisamente en el reciente caso de Avianca se determinó que, en cumplimiento de normas y recomendaciones internacionales vigentes en Colombia, había que reintegrar a un centenar de pilotos, despedidos ilegalmente. Todo eso es claro y el Gobierno no va a ir en contra de mandatos judiciales; ¿sectores empresariales, observatorios de universidades o abogados empresariales sí?

Adaptar nuestro derecho colectivo cumpliendo la jurisprudencia y el derecho internacional vigente en Colombia es apenas normal, lógico, moderno y democrático. También es una forma de reparación colectiva al sindicalismo que ha sufrido un genocidio con miles de víctimas del movimiento sindical que lucharon para hacer realidad lo que hoy está en el debate público.

La enorme resistencia a los derechos colectivos es solo evidencia del desconocimiento de estos, pero también está asociado a la histórica cultura antisindical que ha habido en nuestro país, incultura que ha llegado a extremos como el uso de la violencia.  Por eso, tanta desinformación sobre ellos, y tantas proposiciones de congresistas contra las normas del derecho laboral colectivo sobre las cuales solo están hablando un grupo de abogados laboralistas, mayoritariamente al servicio de empresas.

Lástima que este debate no haya podido darse en el escenario natural, el Congreso, con asistencia técnica de la OIT, como nos ofrecieron. Lástima que este debate no se haya podido dar de cara al país. Lamentable que se intente evitar el debate en las facultades de Derecho de las universidades privadas, en las aulas y clases de derecho laboral, en los cursos sindicales, o de inducción a las empresas. ¡Estamos hablando de derechos humanos!

Volveremos a insistir y pronto, por el bien de la democracia, de los derechos humanos, de la productividad y de la lucha contra la desigualdad y la segregación social que padecen la mayoría de los trabajadoras y trabajadores colombianos. Vuelvo a parafrasear al inolvidable maestro uruguayo Oscar Ermida, si tuviera que elegir un derecho humano en el trabajo, elegiría la libertad sindical.

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