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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿En el 2020 baja el monto del apoyo de sostenimiento para aprendices en etapa práctica?

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

Scola Abogados

 

En el informe del mercado laboral publicado recientemente por el DANE se revela que para el año 2019 “la tasa de desempleo fue del 10,5 %, lo que representó un aumento de 0,8 puntos porcentuales frente al año 2018 (9,7%)”.

 

El artículo 30 de la Ley 789 del 2002 señala que el apoyo de sostenimiento de un aprendiz durante la fase práctica equivale al 75 % de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), monto que se eleva a un 100 % cuando la tasa de desempleo sea menor a dos dígitos. La norma anterior fue objeto de reglamentación a través del Decreto 541 del 2008, el cual estableció que la tasa de desempleo para determinar el cambio en el apoyo de sostenimiento sería el promedio del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

De manera resumida lo que estas dos normas indican es que cuando la tasa de desempleo baje del 10 % la cuota de sostenimiento de un aprendiz durante la fase práctica será del 100 % de un salario mínimo. Por su parte, cuando la tasa de desempleo sea igual o superior al 10 %, el monto del apoyo de sostenimiento para la etapa práctica será del 75 %.

 

Fue precisamente por lo anterior que, a comienzos del año 2014, el Gobierno Nacional comunicaba que, como consecuencia del comportamiento de la tasa de desempleo en el 2013 (el promedio se situó por debajo del 10 %), aumentaría el apoyo de sostenimiento de aprendices en etapa práctica, pasando de un 75 % a un 100 % del SMLMV. Es así como entonces se expidió la Resolución 384, suscrita por el Ministerio del Trabajo y el SENA de 2014, donde se materializó este cambio del 75 % al 100 %.

 

¿Por qué se hace énfasis en 2014? Porque entre 2013 y 2018 la tasa de desempleo promedio se ha comportado por debajo del 10 %[1]. Es precisamente por lo anterior que desde entonces se ha mantenido el apoyo de sostenimiento para la etapa práctica en el 100 % del SMLMV.  Sin embargo, 2019 resultó ser un año un poco diferente, pues el promedio del desempleo nacional se ubicó en 10,5 %.

 

En este sentido, se cuestiona si el comportamiento que tuvo la tasa de desempleo en el año 2019 implica una reducción automática del monto del apoyo de sostenimiento, o por el contrario, tal como sucedió en el año 2014, sería necesario una resolución que determinara la modificación del valor.

 

En principio, pareciera lógico que sea necesaria una resolución siguiendo el mismo vehículo utilizado por el Gobierno en el año 2014. No obstante, recientemente el SENA optó por otro camino y fue el de expedir la Circular Interna 1-8080, del 4 de febrero del 2020, en la que anuncia que se daría la disminución del apoyo de sostenimiento, instrumento normativo que llama la atención  pero que posiblemente se justifica en tratar de evitar el escarnio público que podría representar al Gobierno el expedir una norma (resolución) portadora de malas noticias para los aprendices.

 

Hecha la aproximación anterior, y con el fin de concretar una línea de acción clara empresarial, se plantean las siguientes dos preguntas con sus respectivas respuestas.

 

¿Según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, debería bajar el monto del auxilio de sostenimiento de los aprendices en su etapa práctica para el año 2020?

 

Frente a la pregunta podrían plantearse posibles escenarios:

 

  1. La norma es una regla dinámica, en dónde la cuota de aprendizaje está atada a la tasa de desempleo, en resumen:

 

  • Cuando la tasa de desempleo nacional promedio es inferior al 10 %, el apoyo de sostenimiento en fase práctica equivale al 75 % del SMLMV.

 

  • Cuando la tasa de desempleo nacional promedio es igual o superior al 10 %, el apoyo de sostenimiento en fase práctica equivale al 75 % del SMLMV.

 

  1. La norma fue construida bajo los supuestos del principio de progresividad constitucional, lo que implica básicamente que no puede haber retrocesos en materia de derechos. Esto quiere decir que si bien el apoyo de sostenimiento sería inicialmente del 75 %, con opción de escalar hasta el 100 %, una vez alcanzado ese 100 % no se admite retroceso por el alcance progresivo con el que fue redactada la norma.

 

En nuestra opinión, la intención legislativa fue la del escenario 1 propuesto, lo que supone que el apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica deberá bajar como consecuencia del comportamiento de la tasa de desempleo.

 

Es importante indicar que el SENA, en la Circular 1-8080, ya dejó claro que la posición de la autoridad es que para el año 2020 se presenta necesariamente la disminución del apoyo de sostenimiento a que se ha hecho referencia.

 

¿La disminución del apoyo de sostenimiento en la etapa práctica aplica para los contratos de aprendizaje que venían siendo ejecutados con anterioridad al 2020?

 

Este punto sin duda será uno de los que genere mayor debate. En nuestra criterio puramente jurídico,  a menos que las partes del contrato de trabajo hubiesen pactado en el contrato el valor del apoyo de sostenimiento, la disminución que se da como consecuencia del aumento en la tasa de desempleo debería  igualmente impactar los contratos en ejecución, bajo el supuesto que es la ley la que determina la tarifa del mencionado apoyo, y precisamente la norma indica que cuando la tasa de desempleo es igual o mayor al 10 %, el monto del apoyo equivale al 75 %.

 

No obstante, debemos señalar que el SENA, en la Circular 1-8080, asumió una postura diferente. Sin ser muy clara en el argumento, la entidad indica que la disminución no puede afectar los contratos de aprendizaje en ejecución, de tal forma que, en su opinión, la disminución solo es predicable respecto de los contratos de aprendizaje que se celebren con posterioridad al 31 de enero del 2020.

 

Con independencia del debate jurídico, donde creemos que existen argumentos para defender que se presenta también la disminución para las relaciones de aprendizaje en ejecución a menos que las partes hayan pactado un valor específico del apoyo de sostenimiento en el texto contractual, se reconoce la intención salomónica de la Circular 1-8080, y acoger el criterio allí expuesto sin duda generaría el menor impacto en los aprendices, lo cual no admitiría reproche legal considerando que estaría en manos de la entidad patrocinadora decidir reconocer un apoyo de sostenimiento superior al legalmente obligado.  

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