13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Algunas medidas laborales en tiempos del covid-19

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

Scola Abogados

 

El coronavirus (covid-19) ha alterado el funcionamiento del mundo entero y son muchos los frentes de acción que como sociedad tenemos que abordar.

 

A nivel empresarial, los traumatismos se dan a toda escala, y uno de los más relevantes es el impacto en las relaciones laborales. El cambio abrupto de las condiciones sociales y económicas se traduce en un desequilibrio de los supuestos bajo los cuales una empresa estructuró su negocio, y con ello sustentó y motivó la vinculación de trabajadores.

 

Desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el legislador previó algunas medidas para afrontar momentos de crisis o alteración económica, como el que se vive actualmente. Así las cosas, la norma establece las siguientes alternativas para mitigar los efectos de la situación actual:

 

El legislador como primera acción invita a los sujetos de la relación laboral para que acudan, en un sentido de construcción cooperativa, a la opción de revisión de las condiciones del contrato de trabajo, tales como el salario, la intensidad de la jornada, beneficios pactados, etc. Lo anterior supone que trabajador y empleador pueden modificar las condiciones contractuales que en estos momentos resulten especialmente onerosas.

 

Existe la posibilidad de convenir con el trabajador una licencia en cualquiera de sus modalidades: remunerada, parcialmente remunerada o no remunerada.

 

Vacaciones colectivas. Sobre tal opción se debe considerar lo siguiente: (i) el empleador podría anticipar las vacaciones del trabajador de manera unilateral, siempre que se cumpla con el preaviso de 15 días señalado por la ley. (ii) Podrían programarse sin necesidad del preaviso, siempre y cuando exista un consenso o solicitud de parte del trabajador. En todo caso, se recomienda dejar esta opción como extrema, con el fin de evitar caer en el error de una transferencia inequitativa al trabajador de los eventos o efectos adversos del covid-19.

 

Suspensión colectiva y temporal del establecimiento, siempre que se respete el procedimiento previo de autorización por parte del Ministerio del Trabajo.  Es necesario hacer un llamado al Gobierno Nacional, puesto que para hacer realidad esta alternativa, debe existir determinación y voluntad política para impulsarla, de lo contario cualquier solicitud quedará naufragando en el terreno de la burocracia y de los típicos trámites extensos.

 

Suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. Esta opción no exige que se trate de una suspensión colectiva de todo el establecimiento, sino que bajo determinadas circunstancias podría alegarse para casos particulares.

 

Mención particular merece la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito. Lo primero es advertir que no podemos generalizarla, sino que se debe analizar cada caso concreto, en tanto que dicha posibilidad implica la inejecución del contrato de trabajo de forma temporal. Teniendo en cuenta lo anterior, frente a las situaciones que se están presentando con ocasión al covid-19, la suspensión podría alegarse en los siguientes casos:

 

Cuando por decisión de autoridad se imposibilita la ejecución del contrato de trabajo, por ejemplo, en el caso de las empresas dedicadas a eventos recreativos o deportivos, que a la fecha no pueden promover eventos masivos. Es probable que en las próximas semanas más sectores vean imposibilitada la ejecución de su objeto social, en la medida en que muy posiblemente sean más rigurosas las medidas de aislamiento que ha venido promoviendo el Gobierno Nacional y las autoridades locales.

 

En aquellas circunstancias que representen una alteración en los supuestos económicos que estructuraron el negocio y que respaldan la existencia del contrato de trabajo, por ejemplo, en la industria hotelera o la industria aeronáutica donde la disminución drástica a los ingresos económicos implica una reducción temporal del negocio, en virtud de las medidas sanitarias anunciadas por el Gobierno Nacional, que impiden el ingreso de extranjeros a Colombia.

 

Finalmente, y dentro de las normas expedidas recientemente y durante la crisis por el covid-19, se han expedido medidas temporales que buscan disminuir la densidad de personas en los espacios de trabajo. En particular no se requiere cumplir con el lleno de los requisitos formales para la implementación de ciertas acciones que buscan disminuir la presencia de los trabajadores en la empresa (teletrabajo, cambios de horario, el denominado pico y placa laboral, y variación y creación de turnos), para lo cual es suficiente que el empleador notifique a sus trabajadores sobre la medida con efectos temporales.

 

La invitación es a actuar manteniendo la calma, recordando así la frase del físico Alberto Sicilia: “no hay que entrar en pánico, pero tampoco en la complacencia. Hay que utilizar la razón y la información científica disponible”.

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