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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La recepción lingüística de la dogmática penal alemana

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL. M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

Es indiscutible que la dogmática penal alemana ha influido históricamente la comprensión científica del hecho punible en el mundo hispano y iusoparlante. La misma se ha consolidado a la manera de un tertium comparationis, ineludible para la descripción y valoración de muchas de las cuestiones propias de la teoría del delito en el mundo europeo continental y en Asia oriental.

Sin embargo, esta estrecha convergencia con la dogmática penal alemana no se ha logrado simplemente mediante la apropiación de las reglas de imputación y sus formas de construcción o sistematización. En el fondo, esta recepción ha tenido lugar sobre la base de una adecuación lingüística de los constructos jurídico-penales. Este diálogo científico ha sido posible gracias a actores muy relevantes y que frecuentemente pasan desapercibidos: los traductores. Estos han facilitado la correlación entre lenguas y la continuidad de los significados de tales constructos, lo cual no ha estado exento de retos. Entre estos pueden mencionarse retos metodológicos, complejidades propiamente lingüísticas y desafíos del entorno científico.

Una de las particularidades de la traducción de textos jurídicos del alemán al castellano consiste en las adaptaciones lingüísticas de las categorías dogmático penales. Si bien tanto en alemán como en castellano se piensa el hecho punible en las mismas claves sistemáticas (injusto culpable), lo cierto es que su recepción lingüística al castellano ha tenido algunas matizaciones. Así, por ejemplo, la expresión tipo penal no es una categoría que represente literalmente el tatbestand (supuesto de hecho), que es su equivalente en alemán. Esto es una muestra de que la fidelidad no siempre la garantiza la literalidad y que lo relevante es la complementariedad entre lenguas. En estos casos, la tarea del traductor es encontrar las “relaciones lingüísticas de contenido”.

Otro ejemplo de estos retos es la traducción de las palabras compuestas. Así, para mencionar solo un ejemplo, Rindfleischetikettierungsüberwachungsaufgabenübertragungsgesetz (ley para la transferencia de tareas de supervisión en el etiquetado de la carne vacuna), con las que se exige al traductor el hallazgo de la intención del autor y su desagregación en equivalentes lingüísticos que permitan su comprensión. Otra cuestión desafiante al castellano es el uso del pretérito perfecto compuesto (denominado Partizip II) para adjetivar sustantivos. La exigencia en estos casos es distinguir el verbo conjugado de la adjetivación y, más complejo aún, su ubicación correcta en castellano de tal manera que no violente la comprensión de la respectiva formulación.

Así mismo, resulta muy particular el diseño metodológico de los textos jurídicos en alemán. Un aspecto interesante son los sendos listados de siglas y abreviaturas con los que comienzan la gran mayoría de monografías jurídicas en alemán, lo cual también es propio en los artículos especializados. No se trata solo de la abreviación de nombres institucionales propios, sino de todo un entramado de guías metodológicas que permiten distinguir entre opiniones mayoritarias y minoritarias, la jurisprudencia reiterada y disidente, las referencias infra y supra dentro de un texto, las remisiones doctrinales o legales, etc. Una adecuada traducción de muchas de estas siglas y abreviaturas permite reconocer las continuidades temáticas dentro de un texto y le facilita al lector la comprensión sistemática del estado de opinión sobre un tema y la posición de un autor en el marco de las referencias citadas.

Adicional a los retos propios de la traducción, la recepción lingüística de la dogmática penal se confronta a muchos otros problemas. Acá se pueden mencionar, por ejemplo, la reducida oferta para la formación de traductores especializados en textos jurídicos, el amplio desinterés en Alemania para promover la traducción de textos del castellano al alemán, las deficientes condiciones de trabajo científico en las que están insertos muchos profesores hispano y iusoparlantes que hacen las veces de traductores del alemán al castellano, entre otras. En momentos como los actuales en los que se discute con cierta preocupación sobre el futuro de la ciencia penal alemana y latinoamericana, sería importante no descuidar la reflexión sobre el rol las recepciones lingüísticas en lengua extranjera y estimular un mayor apoyo y mejor organización del cuerpo de traductores. El panorama científico puede ser más rico, estimulante y constructivo en la medida en que los diálogos jurídicos en lenguas extranjeras sean más amplios e incluyentes.

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