13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La mediación en materia penal

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Claudia Helena Serje Jiménez

Abogada y mediadora con estudios doctorales en sociología jurídica e instituciones políticas

Ante la pronunciada reforma penal y penitenciaria que se pretende adelantar, es de suma importancia seguir contemplando de forma acentuada los mecanismos o metodologías que hacen parte del escenario de la justicia restaurativa y, en materia penal y penitenciaria, ello debe abocarse como forma apropiada y alterna de la reacción social institucional, tendiente a la desjudicialización (de hecho o de derecho) de los conflictos derivados de algunos comportamientos punibles.

Se trata, en primera instancia, de propiciar una cultura jurídica externa desde la promoción y la socialización de los mecanismos de solución de conflictos por fuera del escenario judicial, como también de las bondades y de los beneficios de la aplicación de la justicia por propia mano en sentido positivo, al derivarse y definirse las soluciones de las mismas partes en conflicto, cuando son estas quienes resuelven las diferencias causadas por el delito (cuando su naturaleza y gravedad lo permitan) a través de  la búsqueda de formas de acuerdo, de negociación directa o mediada por un tercero, y de alternativas viables encaminadas a terminar el conflicto fuera del escenario de la judicialización o de la aplicación de la justicia de los jueces. 

Para lograr esto, es vital generar por parte del Estado, de las instituciones de educación en los diferentes niveles, de los medios de comunicación y, desde la coherencia política, espacios de promoción y socialización de esos mecanismos que se han adjetivizado y parafraseado como “alternos” de resolución de conflictos, para que el criterio de justicia restaurativa en el derecho penal, y no solo el derivado de la aplicación de la justicia retributiva, pueda hacerse más comprensible para los ciudadanos.

El escenario de desjudicialización, considerado de derecho, proviene de la misma ley, cuando es la manifestación del legislador la que determina cómo, cuándo y en qué casos es posible eliminar el escenario judicial para dar solución a un conflicto que antes lo requería, y deponerlo en ambientes dirigidos por otros terceros particulares, como los conciliadores, los mediadores y los jueces de paz, entre otros.

En uno u otro sentido, sea por desjudicialización de hecho o de derecho, es importante comprender que ella no favorece la impunidad ni la injusticia. Por el contrario, es una forma de concebir avances significativos en la construcción de justicia, que cada vez que está acompañado de un apellido distinto cambia en el acento, en sus actores protagónicos, en fines, elementos, escenarios, propósitos y procedimientos, como, por ejemplo, justicia restaurativa, justicia terapéutica, justicia transicional, justicia social, justicia divina, etc. Es importante crear conciencia social sobre la base de que, para hacer justicia, no solo hay que ser juez, hay que ser justos, y ello puede abordarse desde la mediación, la conciliación y otras figuras similares, fuera del ecosistema judicial.

La desjudicializacion, especialmente en el escenario penal, no debe ser mirada como un capricho, sino como una imperante necesidad que haga parte de las estrategias para generar una cultura de paz, donde exista un abanico amplio que haga viable obtener acuerdos por fuera de la vía judicial, logrando minimizar el catálogo de conductas punibles que deban ser ventiladas por los jueces, dada su gravedad, su complejidad y su necesidad.

Hoy, sigue siendo una exigencia el poder contar con una política criminal que obedezca a una verdadera política de Estado, y no de Gobierno, que no vaya al vaivén de los tiempos electorales y banderas políticas, que hacen perder la continuidad de las estrategias, los mecanismos, los instrumentos, las ideologías y los modelos que acompañan a las tendencias actuales y vigentes del derecho penal y de la criminología, para que no se muestren desfasadas en el tiempo. Además, que no incorporen un adoctrinamiento inquisitivo y populista que no permita avanzar en el desarrollo de una política humanizante de prevención por fuera de la imposición de la pena y que vaya de la mano con las políticas públicas de educación y de salud, relacionadas con el fenómeno de la criminalidad y el tratamiento a los seres humanos que delinquen, para que no reincidan.

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