13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La huella de Juan Carlos Henao y la reparación integral del daño en derecho administrativo

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Carolina Ariza Zapata
Socia cofundadora de Ariza & Marín, experta en derecho público, proyectos y resolución de conflictos

El fallecimiento de Juan Carlos Henao Pérez implica una gran pérdida para el derecho público colombiano. Un destacado librepensador, respetado jurista, admirado docente y entrañable ser humano –según quienes coincidieron con él– son algunos de los calificativos que mejor describen al profesor y exmagistrado Juan Carlos.

En su paso por la Corte Constitucional le correspondió participar en la toma de decisiones cruciales para la definición del alcance de los derechos fundamentales y la democracia en Colombia. Participó en la negociación de los acuerdos de paz con las Farc en La Habana. Fue Rector de la Universidad Externado de Colombia. Como si esto fuera poco, Juan Carlos Henao contribuyó en forma decisiva a la evolución de la doctrina del derecho administrativo, y es a esta faceta a la que hoy haremos referencia.

En efecto, el entorno ius publicista, nacional e internacional, se nutrió de sus diversas publicaciones. Su libro dedicado al daño (El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés. Editorial: Universidad Externado de Colombia) constituye un texto fundamental para el estudio de la responsabilidad del Estado en Colombia. Este fue un tema recurrente en su obra, siempre exhaustiva, pero al mismo tiempo clara, y marcada por una evidente impronta francesa en la forma de argumentar.

Abogó por un entendimiento de la reparación de daños causados por el Estado que superara el muy estrecho ámbito pecuniario. La condena de este tipo, según el profesor Henao, no es en ocasiones “la más apropiada”[1]. Igualmente sostuvo, a partir de su tesis doctoral, que el daño no requiere de una lesión definitiva al derecho o interés lícito, pues el mismo se configura “como alteración de su goce pacífico”[2]. Esta posición –controvertida por muchos– implica reconocer la configuración del daño sin que se haya iniciado una lesión definitiva, y abre paso a la cesación del ilícito como forma de reparación.

Su agudeza teórica lo llevó a exaltar siempre –y en solitario– la importancia de considerar la reparación integral como un asunto transversal a todas las accionas contencioso administrativas de las cuales pudiera derivarse la responsabilidad del Estado. En este sentido criticó con severidad la disparidad con la que las diferentes secciones del Consejo de Estado proceden a reparar daños que podrían considerarse equivalentes.

En cuanto al hoy denominado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Juan Carlos Henao puso en evidencia su limitado alcance para materializar la reparación integral de los daños derivados de la expedición de actos administrativos ilegales. Clamaba entonces por el adecuado uso de esta acción, por parte de jueces y litigantes. Fue enfático al afirmar que la función indemnizatoria de este medio de control “doble propósito”, está igualmente sometida al principio de reparación integral y, en consecuencia, tanto las pretensiones como los fallos, deberían enfocarse en lograr la efectiva realización de este fin.

El profesor Henao hizo extensiva esta tesis al ámbito constitucional. Según él, si bien la acción de tutela no está concebida como una herramienta procesal para obtener una indemnización, la Corte Constitucional “repara daños de toda índole mediante la condena pecuniaria”[3]. Similar planteamiento efectuó en relación con la acción popular e incluso la acción de inconstitucionalidad. En suma, la reparación del daño no debería estar marcada por la acción contencioso administrativa, pues es el daño el que debe determinar las pretensiones que se elevan ante el juez competente[4].

La armonización del derecho de daños en materia administrativa; la evolución de la reparación no pecuniaria y la inclusión de la alteración del goce pacífico de derechos e intereses dentro del concepto de daño, buscan en últimas maximizar la efectividad del derecho a la igualdad y del principio de reparación integral y, a la postre, contribuyen a la protección de las víctimas de un daño antijurídico ocasionado por el Estado.

Esto fue lo que siempre tuvo en mente, y plasmó en su obra, el profesor Henao; la necesidad de acompasar el principio de legalidad con el principio de responsabilidad como pilares inescindibles del Estado de derecho. De esta forma, los derechos y las libertades siempre fueron la bandera de Juan Carlos Henao, incluso en su rol de investigador en derecho administrativo, específicamente de daños.

Lamentamos su pronta partida, exaltamos su legado y recordamos con gratitud el decidido aporte de este destacado jurista al derecho colombiano.

 

[1] Henao, J. C. (2015). Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado. Revista de Derecho Privado, 28 (jun. 2015), p. 277-366. DOI: 10.18601/01234366.n28.10.

[2] Ibidem.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

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