11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La Fiscalía General de la Nación como la entidad más antimeritocrática del Estado colombiano

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Pedro Javier Barrera Varela

Doctor en Derecho

En mi tesis doctoral El principio del mérito incluyente: una reformulación del sistema de ingreso al empleo público en Colombia dediqué unas líneas en el capítulo II para brindar algunas razones por las cuales concluía que la Fiscalía General de la Nación (FGN) es el mayor ejemplo de antimeritocracia en Colombia. El argumento es muy simple.

En respuesta a un derecho de petición que formulé sobre el número de cargos y las formas de provisión, se me indicó que, de un total de 23.040 servidores públicos, únicamente 6.171 habían sido provistos “En propiedad”. En cambio, 16.603 funcionarios se encontraban bajo la forma de nombramiento provisional. Además, para el momento de la respuesta (mayo de 2019), aún no se tenía una hoja de ruta clara frente al desarrollo de los concursos ordenados por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-446 de 2011. Vale aclarar que en dicha oportunidad el alto tribunal le ordenó a la FGN que iniciara los concursos en un término máximo de seis meses[1].

No solo se incumplió el fallo judicial, sino también el mandato contenido en el artículo 118 del Decreto-Ley 20 del 2014[2], cuyo texto ordenó que en un término máximo de tres años la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía debería convocar los concursos de méritos.

Ante la desidia del órgano indicado, la representante de una organización sindical de la FGN interpuso una acción de cumplimiento con el objeto de exigir el mandato del artículo 118 del decreto supra. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo proferido el 4 de marzo del 2020, declaró el incumplimiento de la citada disposición y otorgó un término de seis meses para realizar todas las tareas concernientes a la convocatoria de los concursos de méritos de la entidad. La decisión fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia dictada el 22 de octubre del 2020[3].

A su manera, la Comisión de Carrera Especial dio un aparente cumplimiento del fallo dictado en los estrados judiciales. El 16 de julio del 2021 expidió el Acuerdo 001, en el que se convoca únicamente 500 vacantes. Por tal razón, en el marco de la acción de cumplimiento se interpuso un incidente y el tribunal, mediante decisión del 25 de agosto del 2022[4], declaró en desacato y sancionó a cada uno de los integrantes de esta Comisión con multa de dos salarios mínimos mensuales; además de instarlos a darle cabal cumplimiento a la orden impartida.

Resulta evidente la omisión de la entidad por convocar los concursos de méritos a pesar de la orden judicial. Como lo dijo categóricamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia que declaró el desacato: “el número de 500 cargos convocados a concurso frente a los más de 17.000 cargos (…) resulta irrisorio, pues, con convocatorias de 500 o 1.000 cargos, la FGN deberá adelantar más de 17 concursos de mérito, en un lapso de tiempo indeterminado[5]”. En suma, no existe voluntad real por cumplir el fallo. Por el contrario, la hoja de ruta señalada por la Comisión Especial de Carrera es que al 2024 se hayan convocado 3.500 cargos, en tandas de 500 y 1.000, que corresponden al 20 % de la planta de carrera de la entidad.

Frente a este lamentable escenario surge una fundada preocupación porque en la FGN se mantenga un estado de cosas de inconstitucionalidad por el flagrante incumplimiento del artículo 125 de la Constitución Política.

Finalmente, debe advertirse que con ocasión de la convocatoria de las 500 plazas existen listas de elegibles vigentes que bien podrían usarse para suplir vacantes no convocadas, y así superar el escenario de cosas inconstitucionales. Quizás sea posible hallar una interpretación del artículo 35 del Decreto-Ley 20 de 2014 que, en lugar de restringir el uso de las listas, sea compatible con los principios constitucionales del mérito, economía, eficiencia, imparcialidad y celeridad y que, a su vez, permitan materializar el derecho fundamental de los ciudadanos colombianos de acceder igualitariamente a los cargos públicos. La FGN no puede cerrar la puerta a esta garantía iusfundamental.

Sería un mal precedente que la FGN empleara recursos para convocar varios concursos de méritos, teniendo a su mano la posibilidad de nombrar los diferentes cargos ocupados en provisionalidad con base en listas de elegibles producto del concurso de méritos que recién concluye.

 

[1] Barrera Varela, P.  (2022). El principio del mérito incluyente: una reformulación del sistema de ingreso al empleo público en Colombia. Universidad Externado de Colombia.

[2] “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”.

[3] C. E., Secc. Quinta. Rad. 25000-23-41-000-2020-00185-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

[4] TAC, Secc. Primera, Subsección B. Radicado 25000-23-41-000-2020-00185-01. M. P. Oscar Armando Dimaté Cárdenas.

[5] Ibid. pag. 13.

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