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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Justicia virtual y presencial

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Carolina Villadiego Burbano

Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas 

La justicia debe seguir funcionado de manera virtual y presencial, pues ambas opciones no son excluyentes y tienen beneficios para los usuarios de la justicia y para la Rama Judicial. El debate sobre este tema, generado en Colombia por las declaraciones del Ministro de Justicia, pero a nivel global por el reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y los abogados, debe tener en cuenta distintas aristas y, en mi opinión, debe poner el foco en el derecho de acceso a la justicia y en el análisis acerca de si la virtualidad genera afectaciones a los derechos constitucionales de las personas.

Respecto del acceso a la justicia, el sistema judicial no puede obviar la realidad: hay una brecha digital que significa que miles de personas en Colombia no tienen acceso a internet fijo ni a computadoras o tabletas y, además, la gran mayoría de personas accede a internet a través de telefonía móvil celular y la velocidad de descarga varía según los planes y el precio que se paga. La conectividad a internet cambia entre departamentos y municipios y, como en muchas otras situaciones, las ciudades con mayor población tienen mejor acceso que los demás municipios y los estratos socioeconómicos altos son los que tienen mejor conectividad. La brecha digital afecta, sobre todo, a la población que está en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, las personas mayores, aquellas ubicadas en zonas rurales y quienes tienen menos recursos económicos. Por eso, si la justicia pretende funcionar solo de manera virtual, estaría dejando de lado a una gran parte de la población del país.

En lo que hace referencia a los derechos constitucionales, hay preocupaciones legítimas en torno a procedimientos que son inherentemente presenciales, como las audiencias de control de legalidad de la captura y los juicios orales en materia penal. En el primer caso, por ejemplo, la virtualidad no puede olvidar que uno de los objetivos centrales de estas audiencias es garantizar los derechos constitucionales de la persona capturada, incluyendo la evaluación judicial acerca de si la persona fue sometida a tortura o tratos crueles e inhumanos por parte de la policía. Por eso, si la audiencia es virtual y la persona está conectada desde la estación de policía o desde el sitio donde se encuentra detenida sin que el juez esté en el mismo lugar y, muchas veces, sin que el defensor esté físicamente ahí, ¿cómo puede pensarse que la persona capturada tiene la libertad para decir si fue sometida a tratos crueles o inhumanos mientras está bajo custodia policial, y cómo pueden los jueces verificar realmente que no hubo tortura u otros tratos crueles?

Pero, además, la virtualidad debe tener en cuenta la situación de las víctimas y los testigos que encuentran dificultades para declarar a través de medios virtuales. No solo por los problemas de conectividad ya mencionados, sino también por sus temores frente al uso de estos medios. No en vano víctimas de graves violaciones de derechos humanos han sido reticentes a declarar por estos medios, pues muchas de ellas llevan años esperando brindar su testimonio de manera presencial frente al juez en audiencia y otras tantas no quieren declarar desde sus casas con sus familiares presentes o sienten que los mecanismos virtuales no son seguros.

Así, la justicia debe funcionar tanto de manera virtual como de forma presencial y, en particular, debe considerar qué actuaciones deben llevarse a cabo preferentemente de manera presencial y en qué lugares y circunstancias la virtualidad, por ahora, no es una opción adecuada. Además, para un escenario de pospandemia que mantenga la virtualidad con presencialidad, es necesario contar con una evaluación objetiva del funcionamiento de la justicia virtual. Esto debería ser una prioridad del Consejo Superior de la Judicatura y tendría que incluir la perspectiva de funcionarios, empleados, litigantes y usuarios de la justicia.

La justicia no puede dejar atrás lo que ha avanzado en materia de tecnologías de información y comunicaciones durante la pandemia, pero tampoco puede olvidar que debe garantizar el acceso a la justicia y los derechos constitucionales de todas las personas a lo largo y ancho del país.

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