11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 35 seconds | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Hacia la bancarización del sector minero

139050

Salomón Eljadue

Salomón Eljadue Rizcala

Director Jurídico de Moreno Servicios Legales

Laura Villanueva

Laura Villanueva

Abogada de Moreno Servicios Legales

 

El incentivo a la industria minera lícita y el correlativo fortalecimiento de la confianza en el sector minero tiene múltiples frentes de acción en los que la política pública y la institucionalidad han puesto énfasis. La Ley 2177 del 2021 contempla herramientas encaminadas a facilitar las condiciones de acceso de los actores del ciclo minero a servicios financieros y del sector asegurador, pero reitera ciertas nociones ya arraigadas al ordenamiento jurídico y desaprovecha algunas oportunidades valiosas.

 

En primer lugar, la Ley 2177 señala que (i) el acceso al sistema financiero es un derecho de todos los actores de la cadena minera que se debe respetar sin discriminación ni estigmatizaciones (arts. 3.2 y 12) y (ii) que el servicio financiero es un servicio público con vocación de universalidad (art. 3.1.). Sin embargo, lo anterior no es novedoso, toda vez que la Corte Constitucional, desde finales de los noventa, ya habría sentado precedentes, estableciendo que los servicios financieros son instrumentos indispensables para el ejercicio de derechos fundamentales y, en consecuencia, que la inadmisión de usuarios a servicios financieros solo debe responder a factores objetivos y razonables. Lo anterior se replica frente al sector asegurador, pues, previamente, la Corte también habría advertido el interés público de esta actividad y que la negación al acceso a estos servicios sin razones objetivas puede afectar derechos fundamentales.

 

Con todo, la realidad del sector minero es que se encuentra en un claro rezago en el acceso efectivo a estos servicios. Por esta razón, se debe resaltar que la norma cumple con un triple propósito dirigido a dar un parte de tranquilidad al sector financiero y asegurador al imponer obligaciones a los usuarios mineros, que pueden servir para los análisis de riesgos propios de cada entidad y, además, al involucrar a la autoridad minera para la correcta identificación del solicitante.

 

Así mismo, la ley también prevé medidas de incentivo para que los actores del ciclo minero prefieran canalizar su actividad económica por medio de servicios formales, como la posibilidad de que el Banco Agrario sirva de respaldo ante una negativa de una entidad financiera y la habilitación de condiciones crediticias preferenciales bajo respaldo del Fondo Nacional de Garantías (art. 13), entre otros. Esto último lleva a un tercer objetivo, que es lograr la mayor formalización minera, vía integración al sector bancario, y un empujón adicional para que el sector minero implemente políticas de transparencia y prevención contra la financiación del terrorismo, el lavado de activos y otras medidas que, debe resaltarse, múltiples actores de la cadena minera ya habrían implementado por buenas prácticas internacionales y que, en todo caso, hoy se exigen de manera generalizada para todos los sectores productivos por la reciente Ley 2195 del 2022.

 

Pese a lo anterior, es de resaltar que la ley tiene aspectos por mejorar. Por un lado, es necesario aclarar cuál es la reglamentación que deben acatar los usuarios del sector minero para cumplir la obligación de adoptar sistemas de gestión de riesgos y estándares “mínimos” de cumplimiento normativo, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Por otro, no es claro cuál es el criterio objetivo que puede alegar la entidad financiera para decidir cuándo el solicitante está cumpliendo o no con dichos estándares “mínimos”. Hay que recordar que la ley es clara al señalar que solamente por razones objetivas podrá denegarse el acceso a servicios financieros, no obstante, el legislador debió identificar qué podría constituir “razones objetivas”. En nuestra opinión, podrían considerarse como tales no contar con la documentación de prevención, transparencia y ética empresarial, pero ¿ello no estaría imponiendo exigencias adicionales (discriminatorias) a los mineros para el acceso al crédito, en comparación con actores de otras industrias?

 

Se trata de interrogantes que enhorabuena el Gobierno Nacional podría dilucidar, gracias al cúmulo de facultades previstas en la ley.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)