12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 seconds | ISSN: 2805-6396

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El reconocimiento de verdad y responsabilidad en la JEP

30086

John Zuluaga

LL. M y Doctor de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

www.john-zuluaga.de 

 

El reconocimiento de verdad y responsabilidad es un principio orientador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR, A. L. 01/17, art. trans. 1º, inc. 2º). De su satisfacción depende el tipo de procedimiento que se sustanciará ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP, num. 45, Acuerdo sobre Víctimas) y los respectivos tratamientos especiales de justicia (A. L. 01/17, art. trans. 1º, inc. 5; art. trans. 11 y art. trans. 13). Ello concreta y define un compromiso con la satisfacción del derecho (más amplio) a la verdad, pilar del sistema de justicia transicional colombiano.

 

La realización de dicho reconocimiento está determinada, entre otros, por los siguientes factores: (i) encuentra en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) la principal instancia de verificación; (ii) no solo dependerá de los informes que se presentarán a esta sala (num. 48 lit. b) Acuerdo sobre Víctimas), sino que la validez y eficacia de dicho acto de reconocimiento deberá pasar por el tamiz de la corroboración (A. L. 01/17, art. trans. 12, inc. 3º, 4º y 5º).

 

La articulación del principio de reconocimiento de verdad y responsabilidad con el mandato de corroboración de la información allegada a la JEP impone unas especiales cargas al sistema de prueba dentro de la JEP. Con ello, se establece un umbral de fundamentación a las decisiones que se adopten por las salas o el mismo Tribunal para la Paz. Se trata de la fijación de un presupuesto metodológico específico que determina el nivel de rendimientos cognitivos del proceso de construcción de verdad. No ya el umbral de “meros informes”, sino la determinación de verdad empíricamente dominable y controlada (A. L. 01/17, art. trans. 12 inc. 6º). En este sentido, el contenido fáctico a ser reconocido, la recolección de evidencia y la determinación de pertinencia de la información recolectada deben pasar por el filtro de la verificabilidad.

 

Esto tiene importantes implicaciones en el trabajo inter e intrainstitucional orientado a la definición de la evidencia que soportará los procesos ante la JEP. El proyecto de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se deriva del Acuerdo sobre Víctimas y el acto legislativo representa, en esa medida, un desenlace de rendimientos investigativos externos a la SRVR y a la misma JEP. El acto (complejo) de reconocimiento se extiende más allá de esta jurisdicción, pues la delimitación del contenido fáctico que fundamenta dicho acto se traslada a instancias preliminares, no siempre judiciales, para definir los presupuestos de la aceptación por parte de los postulados a la JEP. El reconocimiento termina siendo una obra a varias manos, en la cual el postulado llamado a reconocer es solo un objeto de la representación probatoria llevada a esta jurisdicción.

 

La definición anticipada de los contenidos a tramitar ante la SRVR no solo es determinante para el trabajo de esta Sala, sino, además, para toda la JEP. De la debida articulación entre la SRVR y las instancias responsables de la corroboración probatoria dependerán muchos de los rendimientos de otros órganos de la JEP, a los cuales la SRVR remitirá lo que sea de sus competencias. La legitimidad de dichos rendimientos dependerá, además, de la forma como se aseguren garantías procedimentales propias del juicio. Así, la inmediación del juez frente al proceso de corroboración sería una garantía de la viabilidad del acto de reconocimiento. Esta inmediación permitiría tanto la formación de un juicio fáctico sobre los medios de corroboración como una valoración sobre la pertinencia de los mismos frente a los hechos a ser corroborados.

 

De esta manera, además, se explicaría el sentido de la JEP – sus salas y el Tribunal de Paz – como instancia de integración judicial. No se trata solo de la verificación de las llamadas condicionalidades (véase mi columna La JEP, a propósito de su prevalencia) como paso previo de un tratamiento especial de justicia, sino, además, de la integralidad como escenario de realización de los derechos de involucrados en los procesos ante la JEP.

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