13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El cóctel de la sana crítica

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Jimmy Rojas Suárez

Abogado, profesor y doctorando experto en derecho procesal y probatorio de la Universidad Externado de Colombia. Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, miembro redactor del CGP

 

La ardua labor probatoria que compartimos litigantes y jueces se convierte en el todo procesal, he ahí la diferencia jerárquica entre lo importante y lo esencial; así, la prueba no es importante para el proceso, sencillamente es esencial.

 

Los procesos no son otra cosa que caminos, a veces autopistas centrales, otras carreteras de segundo orden e, incluso, en ocasiones, sinuosos pasos de herradura, pero siempre con un destino: el logro de la sustancialidad del derecho, de las oportunidades, de mejorar la calidad de vida de quienes se vieron enfrentados a una situación litigiosa.

 

El punto está en saber para dónde vamos, para así saber el camino que se va a tomar. Igual sucede frente a los itinerarios procesales: cada asunto sustancial tendrá su propio trayecto, que, además, no todos los días será el mismo, por más que siempre usemos la misma senda.

Si el problema esencial es la probanza, la fase final de un camino probatorio se destina a la valoración de los distintos medios de convicción, que, gracias a la dialéctica procesal y a la contradicción, se convirtieron en plenos.

 

Con ocasión del XLIII Congreso colombiano de derecho procesal 2022, realizado en la ciudad de Cartagena, tuve el gusto de reflexionar en una ponencia sobre los distintos mecanismos que todo jurista debe conocer al momento de valorar un material probatorio y, dentro de ellos, por supuesto, en sitial privilegiado, encontramos “la sana crítica”.

 

En medio de la exposición, como truco didáctico, ideé un símil para explicar las reglas de esa sana crítica; propuse que esta era igual a la preparación, ingesta y efectos de un cóctel. El símil llamó mucho la atención entre el auditorio, quien duró por varios días comentando sobre él, jocosamente.

 

En efecto, las reglas de la sana crítica se asemejan mucho a la preparación de un cóctel, pues hay que tomar una coctelera, verter en ella: (i) dos chorros de sentido común, (ii) una copa de reglas de la experiencia, (iii) unas gotas de reglas de la lógica matemática, (iv) dos pizcas de juicios de valor y (v) una cucharada de principios de las ciencias técnicas y arte en torno al cual se desarrolla el asunto litigioso. Luego, agitamos todo muy fuerte, para después servir la mezcla en una bella copa, adornada con unas ramitas de sensatez y pulcritud mental.

 

Preparar el cóctel puede quitarnos varios años, lo mismo que ingerirlo toma su tiempo, pues hay que degustarlo con regocijo, para que, finalmente, nos haga efecto cuando nuestra mente e inteligencia se abran al entendimiento de las pruebas, y así podamos saber si las partes mintieron o confesaron, si los testigos fueron parciales a los intereses de una de las partes, si el perito no solo es idóneo por sus títulos, sino por su experiencia  y exposición del asunto científico que nos ocupa. Además, nuestra bebida nos dará energía para hacer el examen en conjunto de todas las pruebas que llegaron a ser plenas, para extraer de ellas elementos convergentes y divergentes, analizando los distintos vasos comunicantes que existen entre esos elementos.

 

Todavía hoy en la mayoría de los litigios, no de otra manera lograré acercar mi certeza a lo verdaderamente ocurrido en el mundo de la realidad fáctica.

 

Ahora bien, la humanidad, desde el siglo anterior, y gracias al enorme avance que han experimentado las ciencias naturales y, también, aunque en menor proporción, las sociales, ha generado una brecha entre el sano raciocinio judicial basado en las reglas arriba enunciadas y lo que la moderna dogmática probatoria ha dado en llamar “tarifa científica probatoria”.

 

El progreso científico es rítmico y cada vez más vertiginoso, impregnando con su aroma al derecho probatorio, pues recalco que el legislador no devela nada, simplemente lo toma, lo moldea y lo patenta en normas positivas.

 

En el argot jurídico doctrinario, se ha dado en llamar como tarifa científica probatoria los métodos casi que infalibles para mostrar y explicar una realidad fáctica con altos estándares de fiabilidad, casi que irrebatibles; denominación que significa una nueva atadura para los jueces, remembrando la vetusta, pero no totalmente extinguida “tarifa legal probatoria”.  

 

Ante el anterior estado de cosas, el reto para el juez contemporáneo, y de un mañana próximo, será integrar al cóctel valorativo la exactitud de algunas pruebas periciales, frente a un creciente número de casos regidos por la tarifa científica, como, por ejemplo, la genética, las telecomunicaciones, temas geoestacionarios y climáticos, la contaduría pública, muchos análisis y diagnósticos médicos, que ofrecen resultados prácticamente irrebatibles.

 

La sana crítica no desaparecerá, simplemente tendrá que amoldarse, logrando ajustar una realidad científica al contexto familiar, laboral, económico, social y político. El juez deberá romper el tradicional paradigma del principio de unidad de prueba y ya partir del supuesto de que todas las pruebas son iguales y tienen un mismo peso probatorio antes de su valoración; el juez deberá entender que antes del análisis final hay una prueba que es mucho más cartera y diciente que las demás y en lugar de enlistarlas horizontalmente, pondrá la prueba científica en la mitad y las demás en un anillo satelital, que no destruyan el centro, sino lo alimenten, lo alumbren y, en conjunto, ayuden a una mejor dosificación del efecto jurídico contemplado en las normas que contienen el supuesto de hecho demostrado.

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