14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El carácter integral de la resolución de libertad condicional

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en derecho público

 

Cuando se observa el artículo 64 del Código Penal, que trata sobre el mecanismo sustitutivo de libertad condicional, se aprecia que este canon legal tiene una estructura dentro de la cual se advierte un acto procesal que debe realizar el juez. Así, será el juez de conocimiento, cuando se halle dictando la sentencia penal condenatoria y le corresponda articular el artículo 447 de la Ley 906 del 2004 u obedecer lo fijado en el numeral 9º del artículo 170 de la Ley 600 de 2000, es decir, considerar sobre los subrogados penales, o será el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando haya finalizado el proceso y, en consecuencia, como vigilante de la sanción penal, debe atender lo legislado en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 906 del 2004, es decir, proveer sobre la libertad condicional.

 

Algo que también contiene la estructura de la norma corresponde a unos presupuestos sustantivos, a una metodología, a unas condiciones y, finalmente, a unas consecuencias.  En este sentido, de la conformación del artículo 64 del estatuto penal sustantivo, podemos visualizar una especie de escalera, en donde se va subiendo hasta llegar a un lugar, que, en este caso, es la decisión sobre el subrogado penal de libertad condicional.

 

De otra parte, si enfocamos la configuración de la preceptiva legal, vemos que esta cuenta con un cuerpo central y con dos extremos. El cuerpo central se refiere a los requisitos para el otorgamiento del subrogado penal de libertad condicional. En el extremo anterior encontramos la previa valoración de la conducta punible de la persona condenada que deberá realizar el juez, y en el extremo posterior tenemos que la concesión del subrogado penal estará supeditada a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre la insolvencia del condenado, y la consecuencia de otorgarse el sustituto penal, esto es, que el tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba, interregno dentro del cual se obligará a cumplir las obligaciones enlistadas por el artículo 65 del Código Penal.

 

Sobre el primer extremo, la valoración de la conducta, la Corte Constitucional ha hecho algunas precisiones. En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia C-757 del 2014, el tribunal constitucional señala que el legislador no fijó los parámetros para realizar la valoración, por eso, concluye que el juez deberá tener en cuenta las circunstancias favorables y desfavorables de la persona condenada. Al lado de esto, la alta corte encuentra que el legislador no estipuló los elementos de la conducta que debe tener en cuenta el juez de ejecución de penas ni cómo se deben valorar.

 

En otra providencia, la Sentencia T- 640 del 2017, la Corte Constitucional concluyó que los jueces no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible, sino también todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y las consideraciones favorables al otorgamiento de dicho subrogado realizadas por el juez penal que impuso la condena. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo (Rad. 61471, jul. 12/22), determinó que la gravedad de la conducta no puede ser el único factor para conceder la libertad condicional, sino que se debe ponderar sobre la resocialización y readaptación del sentenciado.

 

De la evaluación del desempeño y el comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión consideramos que es de recibo conectar el artículo 144 de la Ley 65 de 1993, que precisa las fases del tratamiento penitenciario, junto con la Resolución 7302 del 2005 del Inpec, que describe tales etapas, de manera que lo acontecido en  cada fase ayudará a dilucidar en la decisión al operador judicial, aun más, considerando que el numeral 5º del citado artículo 144 de la Ley 65 de 1993 prevé que la fase de confianza debe coincidir con la libertad condicional.

 

El artículo 471 de la Ley 906 del 2004 establece otras exigencias: cartilla biográfica y concepto favorable del consejo de disciplina del centro carcelario, de forma que sobre esta documentación y sus soportes también el juez debe hacer evaluaciones. Otros aspectos de la decisión se contraen a comprobaciones, esto es, el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, la existencia del arraigo social y familiar y la reparación a la víctima.

 

La descripción comprimida que se ha plasmado sobre los aspectos que rodean al mecanismo sustitutivo de libertad condicional permite avizorar la construcción de un examen estructural que debe realizar el servidor judicial en atención a los presupuestos previstos por el legislador y la orientación de la jurisprudencia, premisa que confirma los distintos ángulos a unir cuando se resuelva acerca del subrogado penal aludido, de manera que, como enfoca el título de esta columna, la labor consiste en un ejercicio de integración. 

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