Columnistas on line
Truvada, la píldora preventiva del VIH, y el riesgo de desarrollo
Fernando Pico Zúñiga
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato al Máster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Twitter: @fpicoz
Hace escasas semanas, los medios del mundo informaron, con inevitable revuelo, las recomendaciones del Centro para el Control de las Enfermedades (CDC, por su sigla en inglés) relativas a la prevención del VIH. Entre ellas se destaca, debido a sus implicaciones en el campo médico y social, el consumo del fármaco conocido por el nombre comercial de Truvada, medicamento preventivo de la enfermedad, destinado al sector de la población en estado de alto riesgo de contagio.
El medicamento, que venía siendo desarrollado desde tiempo atrás y que tuvo el respaldo de la US Food and Drug Administration (FDA, por su sigla en inglés) a partir del 2012, ha venido siendo objeto de diferentes cuestionamientos en el campo de la ciencia clínica[1].
El asunto, que suscita importantes cuestionamientos médicos, plantea también grandes dudas y eventuales problemáticas en el ámbito jurídico. La puesta en circulación de la píldora y los posibles daños en los consumidores hacen que, entre otras tantas implicaciones legales, se devele el fantasma del riesgo de desarrollo, una amenaza latente, que se siente más cercana y clara en situaciones como esta.
Este riesgo disfrazado, que solo se esclarecerá para bien o para mal con el paso del tiempo y el avance de la ciencia, no deja de ser una cuestión a observar desde el punto de vista legal, debido a las fuertes repercusiones que puede llegar a tener. Casos históricos en esta materia como el de la Talidomina, los implantes mamarios y la hormona femenina DES, en los que salió damnificado un grupo importante de personas, y que han dado lugar al estudio del riesgo de desarrollo y la responsabilidad por productos defectuosos en general, develan precisamente su impacto y relevancia.
En Colombia, el riesgo de desarrollo se prevé como una causal de exoneración de responsabilidad por productos defectuosos, bajo el numeral 6º del artículo 22 del Estatuto del Consumidor, sin que existan sectores económicos como el farmacéutico en los que sea inaplicable la causal. Lo que, a efectos de reparar a las víctimas en un supuesto como el que se analiza, traería fuertes implicaciones.
El tratamiento que se le ha dado al riesgo de desarrollo en el Derecho comparado ha sido ambivalente. En el ámbito europeo, la Directiva 85/374/CEE, sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, permite, bajo su artículo 15, que cada Estado miembro determine si se configura como una causal de exoneración o de responsabilidad para el productor. Países como España han optado por establecer un régimen mixto en el que, por regla general, el riesgo de desarrollo es una causal salvadora, pero en los casos de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables no pueden invocar la causal como mecanismo de relevación de responsabilidad[2].
Así, situaciones como la de Truvada plantean, a priori, en nuestro entorno, en el que por demás no se han dado casos de gran impacto que transformen la realidad jurídica en esta materia, la necesidad de establecer excepciones a la causal de exoneración por riesgo de desarrollo, particularmente en sectores como el farmacéutico. Aunque entendemos que no se trata de una cuestión sencilla, no debemos esperar a los contextos difíciles para trazar el debate y, eso sí que menos, reformar nuestro Derecho. Recordemos también la labor preventiva de la responsabilidad.
[1] En efecto, como informó El País de España, “… la comunidad médica ha parecido ser reacia a recetar Truvada –en general, no tiene buena acogida prescribir medicinas a gente sana– y los críticos del medicamente (sic) han cuestionado su seguridad, eficacia y precio (13.000 dólares al año, 9.500 euros) y han acusado al Gobierno de conspirar con las grandes compañías farmaceúticas (sic) a costa de la salud pública”. “EE UU pide a la población de riesgo que tome un fármaco para prevenir el sida”. El País de España, 15 de mayo de 2014. En: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/15/actualidad/1400146955_343401.html
2 Véase: Artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. España.
Opina, Comenta