14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Proyectos de ley “pretenden” recuperar horas extra

20048

Diego Felipe Valdivieso Rueda

VS+M Abogados

Twitter: @valdiviesodf / @vsmlegal

 

Con gran ímpetu se planteó en el reciente debate electoral la necesidad de “recuperar” el régimen de horas extras supuestamente eliminado a través de la Ley 789 del año 2002. Esta iniciativa, si bien la planteó el entonces candidato Juan Manuel Santos, ha pretendido ser promovida por diversos sectores políticos, existiendo hoy al interior del Congreso de la República por lo menos tres proyectos de ley diferentes, iniciados por distintos partidos (el Polo Democrático, el Partido Liberal y el Partido de la U).

 

Con el fin de contribuir a darle nivel académico al debate, resulta en primer lugar pertinente realizar la siguiente precisión conceptual: la reforma promovida en nada toca el régimen actual de horas extras. Lo anterior, por la sencilla razón de que el mismo no fue modificado por la Ley 789 del 2002, como equivocadamente se ha hecho creer a la opinión pública (nuestro régimen de horas extras, asociado al concepto de jornada ordinaria y extraordinaria se mantiene intacto en relación con la norma original del Código Sustantivo del Trabajo).

 

La verdadera discusión gira en torno al concepto de la noche para efectos laborales, en particular, la hora a partir de la cual se debe generar el sobrecosto del denominado recargo nocturno (en la actualidad, y como consecuencia de la reforma de la Ley 789 del 2002, el recargo nocturno se causa por el trabajo que se genera entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.)

 

Los proyectos de ley que se están promoviendo no son unificados en este sentido. Alguno plantea que el horario nocturno sea a partir de las 8:00 p.m., mientras que otros proponen que se regrese al antiguo esquema de las 6:00 p.m. A modo de ejemplo, el proyecto de ley promovido por el senador Alexander López plantea la siguiente modificación:

 

“Artículo 1º. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

Articulo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.

1.            Trabajo diurno ordinario es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho Horas (6 p.m.).

2.            Trabajo ordinario nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis horas (6 a.m.).”

 

Es claro entonces que la modificación pretendida solo impactaría a una franja particular de trabajadores, los que laboran entre las 6:00 p.m. y las 10:00 p.m., respecto de los cuales hoy en día no se causa el denominado recargo por trabajo nocturno. En consecuencia, quienes laboran antes de este horario no se verán ni afectados, ni beneficiados, por la iniciativa legislativa.

 

Si bien no compartimos la reforma planteada, en especial por lo limitado de su alcance (solo impacta a una franja reducida de trabajadores) y porque se encuentra promovida por intereses puramente políticos (prueba de ello es la forma confusa como se ha querido promover el proyecto, afirmando que se trata de recuperar las horas extras que nunca fueron eliminadas), no nos oponemos al tránsito legislativo de esta modificación (la del horario nocturno), pero sí demandamos que esté soportada en circunstancias que hagan relevante que el beneficio va a ser mucho mayor al impacto que naturalmente pueda causar.

 

En todo caso, vaticinamos desde ya un efecto desafortunado. No cabe duda de que el tránsito legislativo de este tipo de leyes es complejo y desgastante, hasta el punto que creemos que lo único que hará es quitarle oxígeno al débil impulso que existe a nivel del Gobierno Nacional y del propio Congreso de promover el anhelado Estatuto del Trabajo anunciado en el artículo 53 de la Constitución.

 

Terminaremos con una ley tímida, con un impacto muy limitado, pero cuya aprobación será suficiente excusa para que del Estatuto del Trabajo no se hable durante los próximos años.

 

Nuestra invitación es que este nuevo Congreso, en vez de crear normas laborales aisladas y derogar otras, centre sus esfuerzos legislativos en promover una estructural reforma laboral, que se adapte a nuestro nuevo entorno social, a un futuro sin conflicto armado y a toda una serie de tecnologías que están cambiando la forma de ejecutar el trabajo.

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