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A pensar y practicar el Derecho
Fernando Pico Zúñiga
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato al Master en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona
“2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.
Los mandamientos del Abogado, por Eduardo J. Couture.
“I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
(…)
VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
(…)
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común”.
Decálogo del abogado, por Ángel Ossorio y Gallardo
Como en la canción de Piero, pasarán corriendo los estudiantes perseguidos por los vigilantes y pasarán corriendo los vigilantes perseguidos por los estudiantes. Ante todo saldrán, más que a perseguir sujetos, tras ideas y políticas que garanticen una mejor educación. Por lo menos eso esperamos.
Parece ser común que los estudiantes de Derecho, al salir de sus facultades, se enfrenten a un mundo diferente al que han conocido en sus aulas de clase.
En efecto, como lo identifica Antoni Font i Ribas (catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona), la formación en Derecho se orienta hacia un aprendizaje preferentemente conceptual del ejercicio de una profesión jurídica, pero ninguna en concreto, en la que se ilustra acerca de una serie de principios, reglas y normas comunes que guían los ordenamientos jurídicos.
El salón es en múltiples ocasiones un escenario teatral (sin pretender desmeritar la labor del profesor –indiscutiblemente crucial en la tarea educativa–), en el que el maestro, en una especie de monólogo, explica las justificaciones y el estado actual de una determinada área del Derecho.
En consecuencia, bajo ese sistema o metodología, el alumno parece ser considerado un receptor pasivo de los conocimientos que pretende transmitir el profesor, sin dársele, en principio, la oportunidad de interferir en su propio aprendizaje, de pensar y discutir acerca de las ciencias que aborda.
Las exigencias del mundo profesional van más allá de las habilidades estrictamente cognoscitivas. Se le demanda al profesional una serie de destrezas prácticas e interpersonales que no alcanza a desarrollar en la universidad. De ahí el problema socio-económico de que los recién egresados, sin ningún tipo de experiencia, tengan mayor dificultad para conseguir empleo.
Este tipo de reclamaciones, así como otras tantas que se me pueden escapar, son, a manera de ejemplo, las demandas del mundo laboral a las que deben responder los sistemas educativos vigentes, mediante la aplicación de metodologías serias, sensatas y decantadas para el desarrollo de un aprendizaje del Derecho acorde a las necesidades de la sociedad.
De ahí que Winterton, Delamare y Stringfellow, al tratar las temáticas referentes a los tipos de conocimientos, habilidades y competencias, sostengan que el conocimiento sea el resultado de la interacción entre la inteligencia (capacidad para aprender), la cual depende en suma medida de las destrezas propias de cada estudiante, y la situación (oportunidad para aprender) en la que se sobresale el carácter socio-constructivo y que, en los niveles más desarrollados, el conocimiento se convierte en habilidad.
Es justamente allí donde podríamos encontrar el problema de las metodologías educativas actuales, en las que los estudiantes no son educados para adquirir esas habilidades necesarias en el campo real y en su desarrollo profesional.
Razonar y repensar las ideas que se han adquirido para seguir construyendo o reforzando sobre ellas es una tarea, a mi entender, crucial. En la vida cotidiana el estudiante no solo se enfrentará a los retos de trasmitir conocimiento, característicos de este sistema de aprendizaje, sino a los de debatir y refutar acerca de los que conoce.
Lo importante es que puedan desarrollarse discusiones no solo entorno a las inversiones en educación y su estructuración corporativa, sino además acerca de las metodologías de enseñanza, sobre todo en campos tan determinantes como el Derecho. Que no sea un silencio que pase gritando.
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