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La alternativa del arbitraje de consumo, puerta abierta a la justicia
Fernando Pico Zúñiga
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato al Máster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Ya ha subrayado un importante sector doctrinal, entre ellos, en Colombia, el profesor Javier Tamayo Jaramillo, la significativa relevancia que en la actualidad ostenta el Derecho del Consumo dentro del Derecho Privado en general. La forma de analizar, estudiar y comprender las relaciones privadas, bajo la existencia de sociedades y economías consumistas comienza a generar preguntas acerca de los principios y reglas que gobiernan los vínculos obligacionales comunes, especialmente la forma de llevarlos. El día a día demuestra que, desde el ius privatismo, somos más consumidores que personas.
Así, el legislador colombiano se ha interesado en recoger, entre las tesis jurisprudenciales y doctrinales, reglas que rigen campos como el de la responsabilidad por productos defectuosos, la publicidad engañosa, las cláusulas abusivas, entre tantas otras, para concebir el aún novedoso Estatuto del Consumidor (EC), Ley 1563 del 2012.
En efecto, el EC no ha sido solo un importante avance en materia sustantiva del derecho del consumo, también lo ha sido desde el punto de vista procesal. Procura dotar de facultades y herramientas a los consumidores para el ejercicio de sus derechos con el propósito de tratar de “igualar” las cargas entre productores y usuarios.
Muestra de ello, para lo que interesa, es el hecho de que el EC dotó, por una parte, a los consumidores de la “acción de protección al consumidor”, y por la otra, para el efectivo ejercicio de la señalada acción, se le confirieron a la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio atribuciones jurisdiccionales para el conocimiento y resolución de las controversias relacionadas con una gran amplitud de temas de consumo (art. 56 y sig. del EC).
Sin embargo, no puedo dejar de manifestar que desde el punto de vista del Derecho Comparado, tanto en lo sustancial como procesal, Colombia todavía tiene mucho por recorrer en esta materia, particularmente en lo que atañe a la prevención y resolución de los conflictos.
Son indudables y ostensibles, como lo son las problemáticas del sistema judicial colombiano, las ventajas del arbitraje como un mecanismo solucionador, rápido y efectivo de las controversias. De ahí que para muchos, dentro de los que me incluyo, el arbitraje sea en tiempos de crisis una opción invaluable para el auxilio de la justicia nacional. Máxime si, con él, se tratan de remediar los problemas cotidianos.
En el escenario español, a modo de ejemplo, el arbitraje de consumo se caracteriza, en general, por ser (i) gratuito, (ii) en equidad –aunque es posible que sea en derecho–, (iii) colegiado –pero mediante el acuerdo entre las partes o cuando el asunto es menor a determinada cuantía y no es tan complejo, según criterio del órgano administrativo, puede ser unipersonal– y (iv) de una duración no superior a seis meses (ver Real Decreto Ley 231/2008). Estas características o presupuestos pueden ser el punto de partida para forjar, ante las necesidades nacionales, nuevas alternativas o, por qué no, nuestra propia regulación.
Se subraya y resalta: no debe olvidarse la figura del arbitraje social, aún falto de regulación, del también reciente Estatuto de Arbitraje (art. 117), el cual es, sin duda, una puerta abierta para el despliegue del arbitraje de consumo en nuestro país. La comunidad jurídica debe estar atenta a él.
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