12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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En busca de la unidad convencional

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

VS+M Abogados

Twitter: @valdiviesodf / @vsmlegal

 

 

 

Por vía de la unidad en la negociación colectiva con los distintos sindicatos existentes en una misma empresa, el Gobierno Nacional busca revivir el principio de la unidad convencional y con ello contribuir a la paz laboral en las empresas y el fortalecimiento del movimiento sindical.

 

Dentro de sus facultades legales y en busca del restablecimiento de cierto orden en materia de sindicatos, representación de los mismos y sobre todo contribuir en la recuperación de la paz laboral en muchas empresas donde coexisten varios sindicatos, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo expidió el pasado 20 de enero el Decreto 89 del 2014, el cual, tal como lo indican las consideraciones de la norma, es producto del consenso entre la autoridad, las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales.

 

Para el entendimiento del alcance de esta nueva disposición, es importante resaltar las providencias C-567 del 2000 y C-063 del 2008 de la honorable Corte Constitucional, a través de las cuales nuestra máxima autoridad constitucional cimentó los criterios asociados a la coexistencia de organizaciones sindicales en un una misma empresa, así como al derecho que tiene cada una de ellas, por minoritaria que sea, para tener su propia representación frente al empleador.

 

Pues bien, para nadie es mentira que como consecuencia de las distintas interpretaciones que se han dado a las providencias emanadas de la Corte Constitucional, desde el año 2000 se ha enrarecido la dinámica en la negociación colectiva, arrojando como resultado un incremento desafortunado en la conflictividad laboral, y un aparente fraccionamiento de la mayoría sindical, la cual en muchas ocasiones en vez de proyectarse como un cuerpo unificado opta por fraccionarse en varios de menor tamaño y con una representatividad dispersa.

 

Este nuevo decreto pretende, inspirado en los principios democráticos (dentro de los cuales están las garantías de la minorías), impedir que el derecho de representatividad individual que tiene cada organización sindical dentro de una misma empresa se traduzca en la coexistencia de varias convenciones colectivas. Por el contrario, para la norma, el resultado del conflicto colectivo debe traducirse en una sola convención en cuya negociación hayan participado la totalidad de los sindicatos presentes en la empresa.

 

Es por estos motivos que el nuevo decreto establece de manera clara y definitiva, que cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, cada uno de ellos podrá decidir si comparece a la negociación con un solo pliego de peticiones e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical, o, si no se llegase a un acuerdo entre los diferentes sindicatos tocaría formar una comisión negociadora sindical integrada por miembros de cada sindicato de manera proporcional, de tal forma que la negociación sea con un solo grupo de personas que representen todos los sindicatos.

 

No cabe duda de que este decreto es una apuesta arriesgada a una solución esperada y necesaria. Arriesgada puesto que se aparta del criterio que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto en varias de sus providencias en cuanto a que la independencia de la representación sindical para cada organización dentro de una misma empresa puede traducirse en la coexistencia de varias convenciones colectivas. Necesaria, porque con el instrumento de unidad de negociación y con ello de convención, se contribuirá en la recuperación de la paz laboral y con el fortalecimiento del movimiento sindical en aquellas empresas donde coexisten varios sindicatos.

 

Hacemos un llamado a las organizaciones sindicales y a los empresarios para que asuman el reto que les plantea el Decreto  89 del 2014, y no tomen actitudes desafiantes contra la norma. Nos parecen desafortunadas las voces que están planteando promover el retiro del decreto, ya sea por vías de acciones judiciales o mecanismo de presión política.

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