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El alcance del derecho de asociación sindical
Diego Felipe Valdivieso Rueda VS+M Abogados Twitter: @valdiviesodf / @vsmlegal
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No podemos dejar de referenciar la Sentencia T-619 del 2013, la cual si bien solo tiene efectos inter partes, goza de un gran valor doctrinal, habida cuenta del ejercicio que la Corte Constitucional hace al concretar el alcance del derecho de asociación sindical.
La Corte dirime un conflicto entre una compañía de servicios públicos y un grupo de trabajadores sindicalizados, quienes afirman que les están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la movilidad del salario y la libertad de asociación sindical, con prácticas como el no ajuste salarial y la inclusión en los contratos laborales de cláusulas que contemplan compensaciones económicas a cambio de la renuncia a beneficios convencionales y, por ende, a pertenecer al sindicato.
Si bien la Corte Constitucional se pronuncia sobre varios problemas jurídicos, queremos enfatizar en la forma como el alto tribunal concreta el alcance del derecho de asociación sindical.
La Corte, haciendo un análisis de los artículos 38 y 39 de nuestra Carta Política, define tres dimensiones dentro del derecho de asociación sindical, estas son: 1. dimensión individual, 2. dimensión colectiva y 3. dimensión instrumental.
En primer lugar, la dimensión individual, que se materializa en el derecho que tiene cada trabajador para decidir si se afilia, se retira o permanece dentro de la organización sindical sin tener en cuenta presiones externas por parte del empleador o del sindicato. En este sentido se ratifica que hace parte del derecho de asociación el definir pertenecer o no a una organización sindical, siempre y cuando ello obedezca a un ejercicio libre y voluntario del trabajador.
En segundo lugar, la dimensión colectiva, por medio de la cual los trabajadores organizados tienen la facultad de autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sindical. De manera particular conviene destacar la Sentencia T-251 del 2010, pronunciamiento donde la Corte realiza un importante análisis sobre el alcance de la libertad sindical bajo esta dimensión, estableciendo que la organización cuenta con la potestad de definir en sus estatutos los intereses que desea defender y representar, los cuales se presumen legales hasta tanto no exista una decisión judicial que establezca otra cosa diferente.
En tercer lugar, la dimensión instrumental, que hace referencia a la libertad de ejercer la función sindical. En este sentido, hace parte del alcance del derecho de asociación el que el sindicato pueda perseguir y luchar por la materialización de sus fines, entre ellos el mejoramiento de sus condiciones laborales (a través de la convención colectiva), acompañar a los asociados en la defensa de sus intereses jurídicos y económicos, entre otros.
La Corte advierte como ejemplos de conductos que atentan contra el derecho de asociación sindical:
- Desalentar a los posibles asociados, sancionarlos o discriminarlos por el hecho de vincularse a la organización.
- Acudir a la facultad de terminación del contrato sin justa causa respecto de alguno de los miembros de la organización con el propósito de afectarla.
- Adoptar conductas discriminatorias basadas en la circunstancia de estar o no afiliado al sindicato, como cuando se favorece a los no sindicalizados en contra de los sindicalizados. En este cabe el no realizar los ajustes salariales anualizados sobre el IPC en relación con el personal sindicalizado, y sí hacerlo respecto del no sindicalizado.
- Incluir cláusulas en los contratos laborales, en las cuales se renuncia expresamente a los beneficios de la convención colectiva a cambio de una bonificación económica.
No cabe duda de que nuestras instituciones jurídicas y políticas siguen promoviendo un ambiente favorable para el ejercicio del derecho sindical. Pero igualmente es innegable que seguimos conviviendo bajo una realidad sindical ideológicamente debilitada, y una cultura empresarial que desconoce el papel constructivo que puede llegar a tener el movimiento sindical.
Aun cuando la tarea no está terminada desde lo institucional (requerimos un régimen legal que ponga orden a las instituciones del derecho colectivo), es urgente conducir los esfuerzos al fortalecimiento de la cultura empresarial y la ideología sindical. La falta de armonía entre los esfuerzos políticos y jurídicos, con la concepción cultural e ideología de las partes, nos expone a situaciones de conflictividad profunda, donde algunos empleadores valorarán como abusivas las garantías logradas por el sindicato, y algunos sindicatos las aprovecharán de manera ventajosa y destructiva.
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