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Consideraciones acerca del principio de la tolerancia en la sociedad de riesgo
Fernando Pico Zúñiga
Asociado Martínez Neira Abogados
Es importante advertir que hablar de la tolerancia como principio general de Derecho puede ser todavía muy prematuro, máxime si se tiene presente que aún la doctrina jurídica discute acerca de su naturaleza, particularmente, su aplicación general, su razón propia y el hecho de que guíe, o mejor, sea justificación de la regulación jurídica existente, supuestos estos esenciales que se han concebido como característicos de los principios jurídicos. Al respecto recomiendo el artículo Tolerancia y Derecho. ¿Tiene sentido hablar de tolerancia como principio jurídico?, de Javier de Lucas, de la Universidad de Valencia, quien realiza una exposición amplia del asunto.
Sin perjuicio de ello, para ciertos tratadistas como el profesor alemán Arthur Kaufmann, parece ser clara y sustentable la presencia del principio de la tolerancia en el ámbito jurídico. Punto sobre el cual concordamos.
En efecto, enseña el señalado profesor que la tolerancia desde antaño ha sido ligada a la libertad de religión y opinión (Jhon Locke, Carta a la tolerancia, 1689; Voltaire, Tratado sobre la tolerancia, 1763), considerándose a este valor como la capacidad de soportar el que se ha entendido como yerro de entendimiento y concepción ajena, distante de la propia o mayoritaria estimada como “verdadera”. Así, han sido tolerantes, desde lo que Kaufmann indica como sentido negativo de la tolerancia, aquellos que entienden que la opinión distinta es algo fastidioso, una contrariedad, un ilícito, pero que aun así lo sobrellevan.
En contraposición se encuentra el sentido positivo de la tolerancia que, en palabras de Kaufmann, viene a ser “[…] una aceptación franca del otro –precisamente también en los problemas de la verdad– como ser humano igualmente respetado”. En ese sentido, tolerar es reconocer la posición del diferente, permitiéndole ser en el desacuerdo. Como indica Goethe, “La tolerancia tiene que conducir al reconocimiento. Soportar significa agraviar”.
Vivimos en una sociedad de riesgos, con altos grados de complejidad, abierta, globalizada, en la que, a diferencia de las sociedades primitivas cerradas, no es fácil determinar lo bueno y lo malo. De ahí que sea fundamental la creencia en el otro, su inclusión en la construcción de la comunidad y en las relaciones privadas, por muy duros que puedan parecer los escenarios, pues es en gran medida a través del reconocimiento de las ideas que se construye la verdad y se enriquece la miseria en todos los campos.
Por ello anota Alexander Mitscherlich, médico y psicólogo alemán, que “[m]ediante el disparado crecimiento de la población mundial (…) el empobrecimiento en continentes enteros realiza avances; con esto las oportunidades de tolerancia disminuyen drásticamente (…) viven ya hoy muchos más seres humanos de los que nosotros estaríamos en condición de aceptar afectuosamente en uno de los mundos culturales existentes y educar en la simpatía tolerante con los congéneres. La tolerancia no surge de manera mítica mediante actos de voluntad moral, sino mediante la contención de la pobreza”.
De esta manera, la tolerancia no solo incentiva la verdad por medio de la inclusión de ideas, sino que además se convierte en contenedor de la pobreza; es entonces un elemento de la justicia social. ¿Qué más tolerante que reconocer y acatar la decisión judicial de una persona que dicta un fallo sin importar si se está o no de acuerdo con él?
Por ello hoy reviven los valores y los principios en el Derecho. De ahí que sean tan importantes la buena fe, la solidaridad, la lealtad, entre tantas. Todas ellas son cuestiones decisivas no solo en el Derecho, que las ampara de manera coactiva, sino en la vida del hombre, en su relacionar cotidiano con los demás.
La tolerancia, en esta sociedad tan necesitada de valores, de principios, nos guía, parafraseando a Kaufmann, a actuar de tal manera que las consecuencias de nuestras acciones u omisiones sean compatibles con la mayor posibilidad de disminuir o evitar la miseria del ser humano; en otras palabras, tolerar nos conduce a no empobrecer al otro en campos que no estrictamente son los económicos.
Reiteramos nuevamente que el principio aún se encuentra en desarrollo y construcción. Serán entonces la doctrina, la jurisprudencia y los funcionarios jurídicos, por mencionar algunos, los que iremos llenando de contenido teórico y práctico a esta que entendemos una tarea inaplazable.
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