11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género a la luz de la Sentencia C-134 del 2023

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Nina Emilse Ojeda Gómez

Abogada penalista y auditora forense

El pasado 8 de junio, se publicó el comunicado de la Sentencia C-134 del 2023, referente al proyecto de ley que reforma la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. Particularmente, ha sido un asunto preocupante para las víctimas la decisión de regresar a la presencialidad en las audiencias de juicio oral. A la luz de este fallo, surgen inquietudes respecto a la garantía y protección del derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a no tener que ser confrontadas con el presunto agresor, así como a preservar su seguridad e integridad física y sicológica al asistir a un lugar donde el presunto agresor pueda estar presente.

En primer lugar, es importante recalcar que entre los derechos consagrados para las mujeres víctimas de violencia se encuentra el derecho “a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo” (L. 1257/08, art. 8º, lit. k). Este derecho, sin duda, ha sido representado eficazmente en el entorno judicial a través de las audiencias virtuales y las audiencias en modalidad híbrida.

Desde mi experiencia en audiencias presenciales, donde la víctima y el presunto agresor han tenido que estar en el mismo lugar, para hacer efectivo este derecho, ha sido de la siguiente forma: la víctima asiste al juzgado y se le asigna una sala separada de la sala de audiencia donde se llevará a cabo el juicio. Entretanto, se realiza la solicitud por parte de la representación de víctimas en oralidad y el juez toma la decisión de hacer efectivo este derecho. A continuación, se le ordena al presunto agresor conectarse virtualmente desde una sala diferente dentro del mismo complejo judicial, permitiendo a la víctima entrar a la sala del juicio y dar su testimonio.

A primera vista, parecería que este procedimiento garantiza el derecho mencionado. Sin embargo, si se analiza de cerca, estas audiencias se dan en una modalidad híbrida: la víctima de forma presencial y el presunto agresor de forma virtual en otra sala, pero dentro del mismo complejo judicial. La única diferencia es que este proceso puede exponer a la víctima a una serie de situaciones preocupantes, la posibilidad de sufrir victimización secundaria y, de otro modo, poner en riesgo su seguridad o integridad física o sicológica al abandonar este lugar y encontrarse con el presunto agresor fuera del complejo judicial. Este ambiente de temor y ansiedad puede afectar significativamente el testimonio de la víctima, ya que siempre estaría con el miedo de dicho encuentro, ya sea al ingresar o al salir de este lugar.

Dentro de los beneficios que ha brindado la virtualidad, uno ha sido la realización de audiencias virtuales o híbridas, que, además, ha significado un gran avance para la protección de los derechos de las mujeres con la incorporación de las TIC, en donde la víctima puede testificar desde los juzgados y el presunto agresor puede conectarse desde su lugar de residencia, o viceversa. Esta modalidad elimina la necesidad de que ambas partes estén en el mismo lugar, minimizando así el riesgo de encuentros desafortunados. Además, en un escenario más amplio, la víctima y el presunto agresor pueden conectarse virtualmente desde la seguridad y la comodidad de sus hogares, con la facilidad de poder apagar una cámara o solo desconectarse para mantener un ambiente seguro.

La Corte Constitucional (Sent. T-184/17) se refirió al derecho a la no confrontación, reconociendo la legislación interna e internacional ratificada por Colombia, donde se ordena a los Estados parte realizar toda actividad necesaria, ya sea en ámbitos administrativos y judiciales, para garantizar este derecho de las víctimas de violencia. Además, allí se afirmó: “es esencial que se le garantice a la víctima la seguridad de que sus manifestaciones serán libres de intimidación y miedo”.

Negar la posibilidad de audiencias virtuales en los juicios a las víctimas es negar una visión más amplia del derecho a la no confrontación de las mujeres con el presunto agresor, ya que las víctimas comparecerían con miedo e intimidación a dar su testimonio. Así mismo, es negar a las víctimas la posibilidad de tomar sus propias medidas de autoprotección desde su casa, desde otra ciudad, fuera del país o desde una casa-refugio para dar su testimonio. Como sociedad, es necesario reconocer que estamos en constantes cambios y que hay que ir a la par de las herramientas de las TIC en todos los ámbitos, para la protección y garantía de los derechos humamos de las mujeres; desconocerlo implicaría que no estamos listos para asumir los retos ni los avances que tenemos en el día a día.

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