12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Qué nos enseñan los dos primeros años de la JEP?

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John Zuluaga

 

Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

 

www.john-zuluaga.de

 

Con la rendición de cuentas por medio de la cual se conmemoró el segundo año de trabajo efectivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dejó ver no solo el balance de una gestión, sino, además, se evocaron distintos procesos que dan cuenta de un aspecto más profundo: la evolución de la justicia transicional en Colombia. En los dos primeros años de funcionamiento de la JEP (no necesariamente de su secretaría ejecutiva), se sintonizaron y optimizaron prácticas y discursos que confluyen en esta jurisdicción y permiten proyectar, además, el alcance real de esta. En tanto el espacio para el análisis es reducido, me detendré en tres escenarios concretos.

 

En primer lugar, los resultados expuestos en la rendición de cuentas dejan ver cierta continuidad en lo atinente a la priorización y selección de casos y situaciones. De ello dan cuenta, por ejemplo, los siete casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los que se enseña cierta supervivencia de un proceso de aprendizaje gestado desde los denominados procesos de Justicia y Paz.

 

En segundo lugar, tiene sentido analizar –con sus altos y bajos– la participación de las víctimas en la JEP. Aunque no se ha concebido de forma más detallada una reglamentación a las distintas modalidades de participación, como la participación colectiva de víctimas, es cierto que con la JEP se deja constancia de una apertura a las opciones de intervención por parte de estas.

 

En tercer lugar, las decisiones sobre la libertad de los comparecientes a la JEP han representado una carga especial de trabajo en esta jurisdicción, especialmente en lo que hace relación a la concesión de amnistías, garantías de no extradición, así como las denominadas libertades transitorias, condicionadas y anticipadas.

 

Estos escenarios son una muestra representativa de que en la JEP se ha decidido desistir de aspiraciones maximalistas para concederle un lugar a una cierta racionalidad pragmática y consecuencialista en la gestión de casos, como la que se deriva de los criterios de priorización y selección. Este esquema de énfasis judiciales no solo determina los rendimientos de la JEP en lo que corresponde a su competencia material y personal, sino, además, resulta ser la plataforma judicial desde la que se intentará resolver la satisfacción de los derechos de las víctimas.

 

Paradójicamente, con la misma sofisticación de la JEP y la concentración de esfuerzos judiciales, es decir, la delimitación de sus cursos procesales, a la vez se estimula un alto nivel de burocratización para la satisfacción de derechos de las víctimas y concesión de beneficios a los comparecientes. En otras palabras, pareciera que lo ganado por medio de la concentración de esfuerzos a través de la priorización y selección de casos se va desvaneciendo con el vaivén de la centralización y descentralización de procesos ante las muy diversas instancias de la JEP. Una constancia de ello no solo queda en lo que respecta a la acreditación de víctimas, sino también en la concesión de libertades a comparecientes, la cual, además, viene antecedida por disputas sobre la competencia de esta jurisdicción.

 

Un indicador muy importante del moldeamiento burocrático se encuentra en las 21.992 decisiones judiciales adoptadas hasta ahora por las diferentes autoridades de la JEP. Así, por ejemplo, la Sala de Amnistía e Indulto ha concentrado gran parte de su trabajo en responder solicitudes de libertad, de amnistía, de salida del país y derechos de petición. De igual manera, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha canalizado su trabajo en atender acciones de tutela, habeas corpus y en la expedición de múltiples resoluciones interlocutorias y, especialmente, de sustanciación. En estas dos salas se encuentran las instancias que, según las estadísticas de la JEP, han tomado el mayor número de decisiones durante los dos primeros años de funcionamiento. Lo anterior no es un trabajo mínimo, si se tiene en cuenta el número de personas sometidas a la JEP. En total, se cuentan 12.422 comparecientes (9.732 de las Farc, 2.590 de la fuerza pública, 88 agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y 12 de protesta social).

 

Estos rendimientos judiciales enseñan que, en gran parte, los primeros años de labores han sido dedicados a resolver el proceso de transición de los comparecientes a la JEP, atendiendo especialmente lo que atañe al uso de la libertad y todas las contraprestaciones que de ello se derivan para el sistema integral y las víctimas.

 

Todo lo anterior aporta muchos insumos para entender qué podemos esperar de la JEP y cuáles deben ser las expectativas que efectivamente se podrán cumplir. De lo visto hasta ahora queda claro que la JEP es una jurisdicción limitada y que no puede elevarse –como algunos expertos internacionales lo afirman– a una instancia que sustituye y tiene mayor importancia que el Estado y la sociedad misma en la superación de las causas reales de la violencia ligada al conflicto armado en Colombia. 

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