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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Pensar en grande

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

Como litigante he tenido dolorosas y gratas experiencias. Algunas interesantes, como tratar con hombres de negocios, personas con capitales lícitos forjados con esfuerzo y persistencia. El litigante es una especie de microempresario y aprender algo de ellos no está de más. Por ejemplo, aprendí que el “mes a mes” no es el plazo más adecuado para medir el ciclo de ingresos y gastos. El año es mejor. Y que los buenos proyectos arrojan pérdidas al comienzo hasta que se consolidan.

 

También ha sido interesante saber que muchos ricos no tienen casa. Si el nivel de retorno no lo justifica, prefieren que los resultados de sus inversiones paguen un alquiler. Así me lo explicó un cliente: -Mire donde vivo, pago 20 millones al mes de renta por esta casa que vale 5.000 millones de pesos. El dueño está loco. -Por qué, le pregunté, usted le paga 20 millones mensuales y él tiene una casa de 5.000 millones. -Porque 20 millones al mes, al año son 140 millones, es decir, al año no gana ni el 3 % del valor invertido en su casa y quítele los impuestos, no está obteniendo ni el 2 %. En cambio, con esa misma suma puedo lograr un 10 % o un 8 % en mis inversiones, con lo que pago el alquiler y me sobra para invertir.

 

Todo esto implica tener una variedad de portafolios de inversión. Pensar en proyectos de largo plazo, tener inteligencia financiera y manejar los recursos con criterios de medición precisos.

 

¿Qué tiene que ver esto con los preacuerdos?

 

Los preacuerdos son las grandes ligas de la inversión. No de dinero. Del escaso presupuesto de persecución del delito. Los preacuerdos y los principios de oportunidad son los portafolios alternativos de inversión del sistema penal. Implican un proyecto más sólido y rentable a largo plazo, para que en el futuro la angustia diaria se racionalice.

 

En ese portafolio el análisis de resultados no se hace caso a caso. De hacerse así, el resultado sería negativo, pues dirán: ¡Miren cuánto hemos perdido en años de cárcel para un corrupto o para un narcotraficante, es desproporcionado! No, desde esta nueva perspectiva, el análisis se centra en si la unidad de fiscalías anticorrupción o de estupefacientes tiene un proyecto macro, por ejemplo, atrapar a los financiadores y dejar de perseguir a campesinos cultivadores de coca. O si el proyecto criminal de inversión frente a casos de corrupción justifica una pena más baja acordada al que repartió el dinero, por la ganancia de llegar a la red de políticos y empresarios cabeza de la organización.

 

Solo si salimos de la perspectiva cortoplacista y del grito enardecido que produce el “casito” para pasar a macroproyectos de inversión del capital punitivo, llevaremos el portafolio de los preacuerdos a los resultados esperados. Esto significa aplicar estándares de alta gerencia en las unidades de la Fiscalía, con objetivos evaluables de forma integral y a largo plazo. Un fiscal no debe preacordar solo para “salir de casos”, estamos de acuerdo. Pero puede preacordar de manera diferenciada para hacer una inversión político-criminal en un sector más relevante. Ese tipo de proyectos pueden ser conocidos y controlados por los jueces, pero no como casos aislados. El control debe seguir una ruta sistemática, la misma que el Fiscal General traza cuando propone sus objetivos político-criminales y cuando los implementa en sus diferentes unidades. Si según la Constitución Política (art. 250) la Fiscalía puede suspender, interrumpir y hasta renunciar a la persecución penal “… dentro del marco de la política criminal del Estado”, con mayor razón puede flexibilizar la persecución penal vía preacuerdos, para lograr objetivos más importantes, potencializando los escasos recursos económicos a su alcance.

 

Easterbrook, juez de apelaciones del Séptimo Circuito de Estados Unidos y profesor de la Universidad de Chicago, en su artículo Criminal procedure as a market system (Proceso criminal como un sistema de mercado), sostiene que el Estado es un monopolizador del mercado penal, “compra” los delitos y ese monopolio le concede el poder de fijar el precio para la negociación. El modelo funciona si hay libertad en la fijación del precio. A esto agrego: el modelo funciona si hay prioridades político-criminales y confianza en el negociador.

 

Es como pasar del tradicional sistema de policía, fiscal y juez que procesan casos, a un modelo de persecución penal a partir de proyectos político-criminales de largo plazo y controlables de forma sistemática. Implica superar el concepto tradicional de persecución penal como fábrica de sentencias para convertirlo en una herramienta macro, estratégica y efectiva de lucha contra el crimen.

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