14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Más juezas y magistradas

47565

Carolina Villadiego Burbano

Asesora legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas

 

Recientemente, el Senado de la República eligió a Jorge Enrique Ibáñez como magistrado de la Corte Constitucional en remplazo de Luis Guillermo Guerrero. Durante el proceso de selección, varias voces reclamaron la necesidad de promover mayor inclusión de género en las altas cortes, pues no ha habido participación paritaria en ellas a lo largo de la historia, a pesar de que las mujeres somos titulares de la mitad de tarjetas profesionales de Derecho, como lo señaló María Adelaida Ceballos Bedoya en un artículo publicado en este periódico. 

 

La Rama Judicial tiene juezas y magistradas, pero también un “techo de cristal”, es decir, hay unas barreras para que las mujeres ocupen los cargos más altos de la judicatura. Según el informe presentado por el Consejo Superior de la Judicatura ante el Congreso de la República, en el 2019 había un 51 % de juezas municipales, pero tan solo un 23 % de magistradas de altas cortes. A medida que se avanza en la pirámide judicial, la proporción de juezas y magistradas disminuye: según los datos del Consejo, en los juzgados del circuito, las juezas son el 45,7 %, y en los tribunales, las magistradas son el 33,7 %.

 

Esta situación es especialmente crítica en las altas cortes, aunque el Consejo Superior de la Judicatura tiene paridad y la Jurisdicción Especial para la Paz tiene más magistradas que magistrados. Pero, en la Corte Suprema, hay 2 magistradas de 23 cargos posibles en las salas ordinarias, así como una mujer de 9 en las salas penales especiales, y 4 mujeres de 12 en la Sala Especial de Descongestión Laboral. Como si esto fuera poco, en las listas de conjueces tampoco hay paridad; por ejemplo, en la Sala de Casación Civil hay 3 mujeres de 14 conjueces.  

 

La situación en el Consejo de Estado también es compleja, pues solo hay 7 magistradas de un total de 31 cargos, y en la Corte Constitucional, hay 3 magistradas de un total de 9, y solo 3 mujeres de 18 conjueces.

 

Es necesario avanzar hacia la paridad en la Rama Judicial, porque ello promueve una mayor inclusión de diversidad de voces y visiones en la justicia que son necesarias en una sociedad democrática. Esta diversidad debe incluir a mujeres que pertenecen a grupos étnicos y que provienen de distintas regiones del país, para que haya una mayor representación social.

 

Pero ¿cómo avanzar para lograr la paridad en la justicia y romper el techo de cristal? Creo que la Rama Judicial debe enfocarse en tres cosas. Primero, respecto de los cargos de carrera judicial, es importante revisar el diseño de los procesos de selección de jueces/as y magistrados/as para verificar si hay barreras de género -visibles e invisibles- que crean un desincentivo para la participación de mujeres en dichos procesos, y analizar cómo superarlas.

 

Segundo, respecto de la elección de magistrados/as del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, es necesario analizar, por un lado, las posibles barreras para la participación de mujeres en las convocatorias que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura, y por otro, revisar las razones que han llevado a que el Consejo de Estado y la Corte Suprema elijan de manera sistemática menos mujeres que hombres. Tercero, es importante que las altas cortes se comprometan a garantizar el espíritu del artículo 126 de la Constitución en las elecciones y designaciones que realizan, en especial la necesidad de tener en cuenta los principios de equidad de género, transparencia, mérito y participación ciudadana.

 

Por último, tanto el Congreso como el Presidente deben comprometerse con la inclusión, la paridad y la diversidad en las altas esferas de la justicia, e incorporar estos criterios en las designaciones y nombramientos en los que participan. Necesitamos romper el “techo de cristal judicial”.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)