11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La salud como derecho humano en respuesta al covid-19

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Luis Alberto Torres Tarazona

Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre

 

En varias constituciones latinoamericanas aparece la salud como un derecho fundamental. En Colombia, no solo está en la Constitución Política de 1991 en su artículo 49, sino que además su fundamentalidad la describen leyes como la 1751 del 2015. Sin embargo, con los acontecimientos mundiales a raíz de la pandemia, algo está fallando en los sistemas sanitarios de los diferentes países, pues los problemas dentro del servicio de salud son más visibles en tiempos de covid-19.

 

A partir de la privatización de la salud como parte de la política pública de muchos gobiernos, los vínculos contractuales no garantizan derechos de naturaleza laboral, por lo que la salud se ha visto durante años expuesta a ingresos que no sirven para una calidad de vida adecuada.

 

Así las cosas, aunque existen leyes en Colombia como la 1438 que en su artículo 103  establece que: “el personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, y en general bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”, también es cierto que muy pocos profesionales de entidades públicas o privadas cuentan con contrato de trabajo, ya que, basándose en políticas de desregularización, son contratados por órdenes y por prestación de servicios, desconociendo de este modo relación de trabajo.

 

Hoy toma importancia en el mundo el personal de la salud por su trascendencia como primera línea de contención del coronavirus. No obstante, los Estados no reconocen su importancia, la gente los aplaude, pero las medidas de protección implementadas por los diferentes gobiernos son mínimas, tardías o escasas, tanto así que a muchos de ellos se les adeuda la remuneración por sus servicios, no les brindan material de bioseguridad y menos contratos adecuados, a tal punto que Jairo Villegas Arbeláez los calificó como víctimas de la pandemia de la deslaboralización y de la desprotección.

 

Por la problemática actual, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 538 del 2020 estableció una serie de políticas de emergencia como considerar enfermedad laboral el contagio por covid-19 para el personal de la salud. No obstante, el decreto, más que resolver la problemática, apunta a obligar a los médicos y a todo el personal de la salud a prestar el servicio de forma forzosa, violando derechos y libertades al conminarlos a prestar el servicio sin protección de bioseguridad y sin garantías contractuales de pago de un salario digno y estable.

 

Estas medidas son pequeñas ante la encrucijada global. Por ende, se requiere que los Estados, y en especial Colombia, revisen si el único inconveniente es la forma de contratación, o la falta de reconocimiento de derechos laborales o ingresos de los galenos, o si lo que se requieren son medidas estructurales. Ya la salud es un derecho, entonces por qué no pensar desde el núcleo de los derechos humanos y desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocerle su categoría de derecho humano social.  Hacer esto significa que se le considere irrenunciable, imprescriptible, inherente a la persona humana, universal, indisponible, inalienable, inviolable, intransigible y personalísimo.

 

Los instrumentos internacionales le dan a la salud su caracterización como derecho humano, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (art. 10) y la Observación 14 General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, entre otras convenciones. Todas las anteriores apuntan a determinar que la salud es un derecho humano cuya efectividad se traduce en políticas en salud, programas y procedimientos acordes a las necesidades de la población, instrumentos jurídicos orientados al más alto nivel posible de prevención y atención en salud en armonía con lo dictaminado y adoptado por la OMS frente a la definición de salud, acorde a la cual el servicio de la salud, y la salud, deben referirse a: “la atención centrada en la persona, que es la materialización de los derechos humanos en la práctica clínica”.

 

Desde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, la salud como derecho humano comporta no solo derechos, sino también libertades teniendo en cuenta el más alto nivel posible de salud física y mental; los recursos necesarios; condiciones biológicas y socioeconómicas; el acceso; calidad de vida y vida sana; agua potable; la libertad sexual y genésica; el controlar el cuerpo; la protección; el disfrute de facilidades; bienes, servicios y condiciones; el medioambiente; la salud sexual y mental, y la reducción de la mortalidad infantil. Así mismo, incluye medidas preventivas; higiene ambiental e industrial; política de seguridad y salud en el trabajo; los riesgos sicosociales; la prevención y tratamiento de enfermedades; los servicios médicos; el suministro de medicamentos; las políticas de asistencialismo social; la inclusión de política de género; la supresión de la discriminación hacia la mujer; el establecer sujetos de especial protección y, en últimas, la obligación al Estado de respetar, proteger y cumplir, todo ello enmarcado conforme a la Observación 14 del Comité.

 

Al respecto, Hugo Cifuentes Lillo, profesor de Seguridad Social de la Universidad Católica de Chile, considera que el personal sanitario es de carácter esencial para la prestación de servicios a la población, principalmente ante la contingencia actual, esto con el fin de contar con un adecuado acceso al derecho de la salud y acceso a las prestaciones de salud que, para el caso chileno, se encuentra expresamente categorizado en su constitución como un derecho humano. 

 

Para Marisa Aizenberg, directora del Observatorio de la Salud de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), “la pandemia exige a nuestros gobiernos respuestas rápidas ante la pandemia del covid-19, en contextos de incertidumbre, que implican decisiones de gran importancia, que impactan en todas las dimensiones políticas. Se trata de un escenario de excepcionalidad que requiere la priorización del derecho de la salud, en su consideración de derecho humano”.

 

Para la profesora Marisa Aizenberg, además de la macro y micro gestión dentro del derecho de la salud, “es muy importante cuidar a quien nos cuida, situación que compromete la responsabilidad de autoridades públicas y privadas en la provisión de equipamiento y capacitación que asegure la protección del derecho de la salud de todo el personal sanitario, no porque tengan más o diferentes derechos, sino porque son los más expuestos al peligro de contagio”.

 

Entonces, los Estados frente al derecho de la salud tienen la obligación, desde normas internacionales, de respetarlo, protegerlo y cumplirlo, y para su efectividad deben adoptar medidas adecuadas desde lo legislativo, administrativo y presupuestal, para que así la salud deje de ser una mercancía, comoquiera que de seguir privatizando el sector, se seguirá vulnerando este derecho humano  que, en criterio de la directora del Observatorio de la Salud de la Universidad de Buenos Aires, transitamos momentos de excepcionalidad en los que ninguna respuesta es suficiente, determinante ni definitiva, pero es un hecho que desde los Estados se debe desarrollar la salud como un verdadero derecho humano y la forma de materializarlo no es otra que dotarlo de todos los elementos que lo distinguen como lo que es: un verdadero derecho humano social.

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