11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Estarse a la Constitución

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

En abril de 1862, Ferdinand Lassalle dictó una conferencia en Berlín en la que enseña la esencia de la Carta. La condición sostenedora de la Constitución hallada por Lassalle es de tal magnitud que decide ensayar una conclusión: “Pero en cuanto nos tocan a la Constitución, alzamos voces de protestas y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución!”. 

Lassalle previamente en su conferencia viene denotando la fundamentalidad que se le asigna al estatuto superior, sin embargo, desea profundizar sobre este matiz, inclusive, encontrar cuál es la diferencia con una ley cualquiera. En ese sentido, reconoce que la Constitución es ley fundamental, siempre y cuando ahonde más que las leyes corrientes, que constituya, es decir, que informe y engendre a las demás leyes, que la caracterice una fuerza activa que ate a la preceptiva legal y a la institucionalidad de una manera exclusiva. La búsqueda en Lasalle se torna exhaustiva y comprueba que la sociedad distingue la preeminencia de la Constitución, es su columna, y esta no se puede tratar de cualquier manera.

Los hallazgos de Lasalle contrastados con los tiempos actuales impulsan a preguntar si las sociedades siguen visualizando la fundamentalidad de la Constitución y, en consecuencia, su carácter columnario. Aún más, se podría reflexionar si hoy el conjunto social diría “¡Dejad estar la Constitución!”. Una de las maneras de verificar la enunciada exhortación se advertiría en la participación de las personas cuando se producen movimientos reformatorios a través de referendos o plebiscitos, es decir en la manifestación de su voluntad en tales eventos.

El ejercicio de la acción de inconstitucionalidad por parte de la ciudadanía refleja, por un lado, una información precisa sobre este derecho político, pero también visualiza las reacciones jurídicas del ciudadano por cuenta de haber ocurrido un desplazamiento normativo en la Constitución realizado por el legislador, de forma que emerge como inquietud conocer la teleología que ha motivado al constituyente derivado, es decir, se produce el despertar de un instinto de conservación, en este caso no de una sobrevivencia del ser individual, sino de un anhelo de permanencia de la institucionalidad, de la composición organizativa y de las garantías fundamentales.

Peces-Barba detecta en las constituciones la función de seguridad, debido a las reglas de juego que permiten a qué atenerse, esto lo explica el autor: “A los ciudadanos sus deberes y sus derechos y a los operadores jurídicos individuales o colegiados sus competencias y los límites de las mismas y a todas las reglas de juego…”. El debate ha logrado unas reglas de juego supremas, supremas porque ofrecen garantías. ¿Qué garantías? Peces-Barba las enuncia: la organización de los poderes, las reglas de juego para acceder al poder y del cambio en el poder, las normas que juridifican y constitucionalizan la resistencia, las normas contra los abusos, las normas que fijan las condiciones y los procedimientos para reformar la Constitución, las normas que regulan el uso de la fuerza, sus órganos competentes y sus procedimientos.

Blanco Valdés plantea el análisis de la relación entre la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad y añade que esa conexión es tan estrecha que afirma la posibilidad de preguntar si el control de constitucionalidad no sería el mismo presupuesto de la supremacía de la Constitución. Es decir, que el ejercicio del control de constitucionalidad permite confirmar la supremacía de la Constitución, aspecto que se asimilaría en el sentido de que si funciona el control de constitucionalidad es porque se presenta el sometimiento a la Constitución, lo cual hace evidenciar su valor supremo.

Adelanta más Blanco Valdés sobre la trascendencia del control constitucional hacia la confirmación de la supremacía de la Constitución. Distingue lo que llamaríamos una ecuación: “… existirá supremacía de la Constitución allí donde sea posible expulsar del ordenamiento, o más sencillamente, inaplicar las normas con pretensiones de validez opuestas a la norma suprema…”. Comprendemos, en consecuencia, que la Constitución no solo está denominada como ley suprema, sino que debe operar como ley suprema.

¿Serán las condiciones de garantía que diagnostica Peces-Barba en las constituciones las visualizaciones que atisba la sociedad y, por eso, cuando las coyunturas pretendan variar la naturaleza de lo construido y garantizado se atrevería a decir “¡Dejad estar la Constitución!”? De nuevo señalaríamos que tal interrogante lo absolvería la medición de la participación democrática y del ejercicio jurídico a través de las acciones constitucionales. Al mismo tiempo surge preguntarnos si las sociedades actuales conocen sus estatutos superiores y su funcionamiento, y si tienen en su interior arraigado el reconocimiento de su magnitud, reconocimiento que se debería ver reflejado en obediencias naturales y en la labor de un legislador que siempre observe como norte la Constitución.

El apego a la Constitución que conduce a exhortar “¡Dejad estar la Constitución!” avisa la madurez de cada conglomerado. El reclamo a tal estado o la perseverancia en la dirección de fundamentalidad del estatuto supremo clasifica a las sociedades en el mundo, es decir, que se puede establecer una clasificación universal que identifique el alcance de las pedagogías institucionales y las asimilaciones colectivas en cada país con respecto a su Carta Magna. En conclusión, ¿cuántas, cuáles y qué tipo de sociedades son las que coinciden en amonestar “¡Dejad estar la Constitución!”.

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