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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Entre populistas y expertos: comienza el debate sobre la prisión perpetua

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Luis A. Vélez Rodríguez

Docente investigador de la Universidad de Manizales. Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga (España)

 

En días pasados, el presidente electo de Colombia, Iván Duque Márquez, anunció que convocaría un referendo constitucional para permitir la pena de prisión perpetua en Colombia contra quienes incurran en conductas de violencia sexual u homicidios cuando la víctima sea un menor de edad.

 

El anuncio, que ya había sido defendido como propuesta de campaña, no sorprende. Ya en el año 2009, bajo el liderazgo de la entonces senadora Gilma Jiménez (q. e. p. d.), se impulsó la convocatoria a un referendo en el mismo sentido, el cual fue declarado inexequible por vicios de procedimiento por la Corte Constitucional. Con la bandera de la prisión perpetua y el antecedente de “Los muros de la infamia”, Jiménez obtuvo entonces una de las votaciones más altas para el Senado de la República.

 

Recientemente, luego del homicidio de la niña Yuliana Samboní, la Cámara de Representantes intentó dar nueva vida a la propuesta de prisión perpetua mediante el Proyecto de Acto Legislativo 240/2017 (retirado en comisión). A esta medida podemos sumar otras iniciativas legislativas presentadas en el mismo periodo, como las relacionadas con la creación de bases de datos y registros genéticos de delincuentes sexuales (véanse los proyectos de ley 223/2017, 232/2017, 287/2017, 291/2017 Cámara y 095/2017 Senado), y el proyecto de ley de inhibición hormonal (castración química), aprobado en Senado y pendiente de su discusión en la Cámara de Representantes.

 

La pasada campaña presidencial mostró que había entre los candidatos a la primera vuelta un relativo consenso alrededor de la prisión perpetua. De los cinco principales candidatos en la primera vuelta ninguno se manifestó de manera tajante en contra de este tipo de respuesta punitiva, tres la apoyaron abiertamente. Las encuestas de opinión que conocemos sobre este punto enseñan que la mayoría de ciudadanos se muestra favorable a la prisión perpetua. Los políticos saben que la postura que asuman respecto al rigor punitivo puede dar o quitar votos.

 

Se observa, pues, que el ambiente social y político colombiano parece ampliamente propicio a la propuesta de modificar la Carta Política e incluir en nuestro ordenamiento jurídico el encarcelamiento a perpetuidad. ¿Significa este aparente consenso que la medida es acertada? La respuesta debe ser negativa.

 

Implantar la prisión perpetua en nuestro ordenamiento jurídico sería apelar a uno de los recursos más extremos (el último paso sería la pena de muerte) en una ya larga cadena de medidas extremas que, huelga decir, han fracasado. Desde el año 2001 hemos sido testigos de por lo menos seis leyes que han reformado el Código Penal en materia de criminalidad sexual y en violencia contra menores de edad (véanse las leyes 679/01, 1098/06, 1236/08, 1329/09, 1336/09, 1453/11 y 1719/14), cuya característica general es el de la ampliación de ámbitos de criminalización de conductas y el aumento de la severidad del castigo.

 

La defensa de estas reformas ha sido sustentada, en gran medida, en la existencia de un “clamor popular” que demanda al Estado intervenciones urgentes y severas. Se apela, pues, a un criterio de democracia mayoritaria sosteniendo que, si bien estas medidas estarían en contravía con las bases de derechos y garantías penales, habría un consenso social en que estos pueden ser prescindibles o puestos en entredicho cuando se trate de conductas que amenazan de manera grave la integridad sexual de los menores.

 

Este argumento, no obstante, pasa por alto que existe también amplio consenso, entre quienes nos ocupamos de la cuestión criminal (penalistas, criminólogos y expertos en política criminal), en que las penas largas de prisión son medidas crueles, inhumanas y degradantes y, por tanto, inconstitucionales al tenor del artículo 12 de la Constitución Política. Así mismo, existe un consenso en señalar que estas reformas han sido postuladas con un desconocimiento de la problemática sobre la cual buscan incidir y se han elaborado de espaldas y en contradicción con una opinión experta, por ejemplo de la criminología, que ha insistido en que estos incrementos punitivos no solo son inhumanos, sino que, además, resultan inconducentes, innecesarias y contraproducentes en la prevención y reacción hacia el fenómeno de la violencia sexual, existiendo medidas de prevención primaria y terciaria más eficaces y menos costosas, como los tratamientos cognitivo conductuales.

 

Quedándonos con la prisión perpetua, el rechazo a esta medida no es exclusivo del discurso académico. Ya el Consejo Superior de Política Criminal (Concepto 17.01) se ha pronunciado al respecto, señalando que los sucesivos incrementos punitivos no han tenido un impacto sobre la incidencia delictiva de abusos contra menores, no se observa cómo la prisión perpetua modificaría esta realidad.

 

Así mismo, la Corte Constitucional, en Sentencia T-762 del 2015, definió el estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos. De acuerdo a la Corte, las propuestas legislativas en materia penal deben, entre otros elementos, ser medidas en costes en derechos, en costes económicos y costes para la legitimidad del Estado. Se desprende que cualquier intervención punitiva deberá estar sustentada en una base empírica sólida y acompasada con una política criminal sostenible.

 

Si el proceso de toma de decisiones pasa por alto información relevante para la decisión, la medida adoptada debe ser tachada de excluyente e irracional. Si los académicos y estudiosos de las ciencias penales no son tenidos en cuenta a la hora de la elaboración de las leyes penales, estaríamos ante leyes con un déficit de participación democrática, pues se estaría dejando por fuera del proceso decisiorio a una población, minoritaria pero significativa, que se vería afectada por la medida. Esta adolecería, además, de un déficit deliberativo, pues dejaría por fuera información relevante que podría aportar a una mejor toma de decisiones, por tanto sería irracional. 

 

El Gobierno entrante se encuentra en una encrucijada: o sigue por el sendero trazado, y fracasado, de la expansión punitiva con la excusa de atender a la satisfacción de los sentimientos populares, o atiende a criterios técnicos y constitucionales para la formación de una política criminal racional. En este sentido queda la duda, que trasciende a la cuestión de la prisión perpetua, de qué orientación dará el nuevo gobierno al Consejo Superior de Política Criminal, llegará el 7 de agosto y veremos…

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