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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El derecho de los animales durante el covid-19

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Carlos Andrés Muñoz López

Magíster en Bioética de la Universidad Javeriana

Profesor de la Universidad Simón Bolívar, Cúcuta

 

“Hay que priorizar” y, a primera vista, pareciera que si no existe aún la certeza de que el Estado colombiano tiene la capacidad para satisfacer la necesidad básica de la alimentación a los seres humanos, en el contexto de la cuarentena por el covid-19, entonces -dicen algunos- mucho menos cabría la posibilidad de pensar una garantía plena para los animales en condición de vulnerabilidad.

 

¿Están condenados los animales a la muerte y abandono estatal? ¿la inanición es el futuro que les espera? ¿existe argumentación jurídica para proteger a los animales en estos casos en donde la prioridad, aparentemente, tendrían que ser los seres humanos?

 

Para abordar jurídicamente estos interrogantes hay que tener en cuenta las siguientes observaciones: 

 

- Los animales que están en condición de vulnerabilidad son esencialmente tres: los animales en condición de calle, los animales en refugios u hogares de paso -la mayoría de carácter privado- y animales que por las condiciones económicas de sus familias pueden decidir abandonarlos a su suerte en las calles desoladas.

 

- Los animales se encuentran protegidos actualmente en la Constitución Política de 1991 y, al respecto, su máxima interprete ha reiterado en los últimos 10 años que “… el ordenamiento superior colombiano sí reconoce un principio de protección animal, mandato que tiene diferentes fuentes normativas y ha sido construido por parte de la jurisprudencia de esta corporación a partir de la dignidad humana (C. P., preámbulo y arts. 1º y 2º), la función social y ecológica de la propiedad (C. P., art. 59), la conservación del ambiente sano (C. P., art. 79), la planificación de los recursos naturales (C. P., art. 80) y los demás referentes que describen a la Carta Política como un estatuto ecológico o verde. Los referidos enunciados constituyen el parámetro de constitucionalidad adecuado para cuestionar disposiciones de nivel legal derivado del presunto desconocimiento del deber de protección de los animales”. Sent. C-048/17.

 

- La destinación de recursos para la alimentación es garantía mínima y obligación base para todo animal humano o no humano en Colombia, inclusive antes de la salud, pues, en una interpretación amplia, la alimentación se encasilla en un concepto de ‘salud preventiva’ y en momentos de confinamiento obligatorio disminuye el riesgo de que la gente no salga a las calles a exponerse a contagios.

 

- Alimentar a los animales vulnerables en época de cuarentena no puede ser eludido por el Estado bajo argumentación de preferir el amparo de intereses humanos. Recordemos que las únicas limitaciones posibles a las protecciones constitucionales de los animales ya han sido demarcadas por la jurisprudencia “La armonización del deber de protección animal con otros derechos exige del legislador y del intérprete constitucional establecer criterios de razonabilidad o proporcionalidad que fundamenten las excepciones a la protección animal en el orden jurídico colombiano. Así las cosas, el deber de protección animal encuentra como límites constitucionales admisibles: (i) la libertad religiosa; (ii) los hábitos alimenticios; (iii) la investigación y experimentación médica; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas”. Sent. C-045/19.

 

- Uno de los miedos en cuarentena es el potencial abandono de animales de compañía por familias que no podrían garantizar su subsistencia. Abandonar a un animal de doméstico tiene consecuencias en el marco del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (L. 84/89), que podría llevar a una multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (ver especialmente el artículo 3º). Si pese al esfuerzo de alimentación la situación económica de la familia responsable no puede hacerse cargo, deben articular comunicación con las autoridades competentes en el municipio para informar su situación y se pueda enrutar solución.

 

- Se debe garantizar los rubros establecidos para sus mínimos vitales destinando, si el caso lo permite, el traslado de dinero de esterilizaciones o similares necesidades no básicas para alimentación.

 

- La responsabilidad con los animales de compañía es compartida entre el Estado y sus ciudadanos. Se hace urgente que se reconozca expresamente la inclusión de los animales en la institución de la familia, en donde, si se les reconoce como miembros de ella -ya lo son de facto-, estarían cumpliendo los requisitos para entrar en los seres a los que se les debe alimentos. Lo anterior, debido a que son seres afectivos -capaces de dar y recibir afecto- que no pueden valerse económicamente por sí solos, como cualquier niño o persona incapaz.

 

En conclusión, “hay que priorizar” las necesidades básicas de un animal y deben respetarse frente a necesidades secundarias humanas. No existe posibilidad jurídica que en una interpretación constitucional los animales estén expuestos a morir de hambre en época de cuarentena.

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