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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Derecho al cuidado

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Kenneth Burbano Villamarín

Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

Universidad Libre

El Estado argentino presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), 70 y 71 del Reglamento de la Corte IDH, sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, a la luz de la citada Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

En nuestra historia reciente, marcada por una pandemia que afectó al mundo entero, el reconocimiento del cuidado como un derecho humano es una cuestión de máxima importancia; por eso, en representación del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional, presentamos ante la Corte Interamericana un amicus curiae, documento que trabajamos con la profesora Michelle Calderón Ortega y las abogadas Jarissa Mendoza Morrón, María Alejandra Parra Celis, Daniela Jiménez Gordillo, vinculadas a la Universidad Libre Seccional Cúcuta.

Consideramos que un problema subyacente en este caso es la histórica desigualdad de género en la distribución de las responsabilidades de cuidado: durante demasiado tiempo se ha asumido que el cuidado es principalmente una tarea de mujeres, lo que perpetúa estereotipos de género dañinos y crea desequilibrios profundamente arraigados en la sociedad.

Otro problema que merece una atención prioritaria es que el cuidado está presente en todas las etapas de la vida y en diferentes momentos de vulnerabilidad que las personas pueden experimentar. Esta realidad demanda una comprensión y regulación del cuidado como derecho humano desde una perspectiva interseccional y multisectorial, que nos conduce a examinar las complejas interacciones entre diversas facetas de la identidad y la experiencia humana, tales como el género, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la etnia o la situación socioeconómica.

Estas dimensiones ejercen una influencia significativa sobre cómo cada individuo percibe y enfrenta el cuidado a lo largo de su vida. En el contexto de los derechos humanos, la consideración de estas realidades es fundamental al abordar tanto las demandas como las responsabilidades vinculadas al cuidado, ya sea en el proceso de su reconocimiento como un derecho humano, en la elaboración de políticas públicas o en las acciones judiciales individuales sobre la materia.

 

Esto supone, también, reconocer las diferencias entre los contextos rurales y urbanos. En áreas rurales, las dinámicas de cuidado pueden estar influenciadas por factores como la distancia a los servicios de salud y la disponibilidad de recursos, lo que requiere enfoques específicos para garantizar que todas las personas, con independencia de su ubicación geográfica, tengan acceso a un cuidado adecuado.

Los derechos culturales de los pueblos originarios también deben ser respetados y tenidos en cuenta en la regulación del cuidado como derecho humano, reconociendo y valorando las prácticas y conocimientos ancestrales relacionados con el cuidado. El contexto de los territorios es otro factor fundamental: las realidades geográficas, económicas y sociales de cada región pueden influir en las necesidades y desafíos específicos en materia de cuidado.

El Observatorio considera que la comprensión y regulación del cuidado como derecho humano no debe ser visto como un asunto unidimensional. Es imperativo abordar la interseccionalidad, considerar las diferencias entre contextos rurales y urbanos, respetar los derechos culturales de las comunidades y tener en cuenta el contexto territorial.

Atendiendo a estos criterios es posible lograr un reconocimiento y garantía efectivos del cuidado como un derecho humano, con un impacto real en la vida de las personas.

La pandemia nos dejó una lección aprendida: no pueden existir otros derechos sin cuidado, el cuidado es un componente esencial de nuestra existencia y dignidad. No obstante, durante la crisis sanitaria también fuimos testigos de la profunda desigualdad en las labores de cuidado no remunerado, que tradicionalmente han recaído en las mujeres y, como en muchos casos, dicha distribución desigual del derecho a cuidar y ser cuidado les generó problemas de salud como el “síndrome del cuidador quemado”.

Esta situación exacerbó aún más las brechas de género existentes, así como distintas formas de violencia, desigualdad e injusticia y mostró la urgente necesidad de reconocer y valorar el cuidado como un derecho humano independiente, así como la necesidad de crear estrategias para su reconocimiento y protección al interior de los Estados.

La pandemia expuso la desprotección de los más vulnerables: ancianos aislados, mujeres desempleadas, madres y padres que enfrentaron la abrumadora dificultad de equilibrar el trabajo desde casa con el cuidado de sus hijos o familiares enfermos, a menudo dejando de lado su propio autocuidado en el proceso; niños con rutinas interrumpidas, personas sin hogar, adolescentes con salud mental frágil, trabajadores de la salud exhaustos y pacientes con enfermedades huérfanas, enfermedades crónicas o enfermedades de alto costo abandonados por el sistema de salud. Estos ejemplos subrayan la urgente necesidad de reconocer el cuidado como un derecho humano y garantizar su protección en todas las etapas de la vida y para todas las personas, tanto en circunstancias de normalidad como en situaciones disruptivas.

La relevancia de este reconocimiento radica en su potencial transformador. Estamos rompiendo con las normas de género tradicionales, afirmamos que todas las personas tienen el derecho de recibir cuidado en diferentes etapas de sus vidas y que existe una correlativa responsabilidad en relación con este derecho. Esto no solo tiene implicaciones en la igualdad, también abarca el autocuidado, la corresponsabilidad familiar, social y laboral, así como la responsabilidad del Estado en la creación de políticas, servicios que respalden y hagan operante este derecho.

El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre aboga de manera contundente por el pleno reconocimiento del cuidado como un derecho humano en todas sus dimensiones. Este derecho es fundamental en toda sociedad democrática, reafirmando la interdependencia y solidaridad que lo caracteriza, por eso insistimos en la imperiosa necesidad de reconocer, otorgar garantías y dignificar a quienes realizan tareas de cuidado.

En el ámbito interamericano se han establecido condiciones jurídicas sólidas para el reconocimiento y la conceptualización del cuidado como un derecho humano. A nivel normativo se destacan instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también refuerza este enfoque, reconociendo la importancia del cuidado en casos sobre la violencia de género y discriminación, así como en situaciones que afectan a los niños y a los adultos mayores.

Insistimos en que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de este derecho, tanto para quienes proveen cuidados como para quienes los reciben. Es necesario promover políticas que reconozcan el valor del cuidado, tanto remunerado como no remunerado, y que aseguren la protección de los derechos de quienes proveen dicha labor.

Finalmente, consideramos que el derecho humano al cuidado debe definirse como el derecho inherente a todas las personas a recibir y brindar cuidado en condiciones de igualdad y dignidad. Este derecho abarca el cuidado en todas sus dimensiones, incluyendo el apoyo emocional, el cuidado físico y el cuidado en todas las etapas de la vida, desde la niñez hasta la vejez. Este es un tema trascendental que merece la atención de las autoridades, de todas y todos.

Consulte el amicus curiae:

* La Corte Interamericana convocó a una audiencia pública en la sede del tribunal en San José de Costa Rica, los días 12, 13, 14 y 15 de marzo del 2024.

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