Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Columnistas on line

Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

14374

Freddy Ordóñez Gómez

Integrante del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)

@Freddy_Ordonez

 

La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una “Constitución moderna”, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado ni como sujetos de especial protección y de derechos específicos, quedando así excluidos del país que “nacía” con esta.

 

En efecto, en el proceso de formulación de la nueva Constitución el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea, contrario a lo que pasó, por ejemplo, con los pueblos indígenas. Por otra parte, la Constitución –como ya se indicó– no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos. El artículo 64 es el único texto de la Carta en el cual se hace referencia al campesino[1], pero este presenta un concepto limitado al equipararlo con los “trabajadores agrarios”. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de “servicios” cuya satisfacción promoverá el Estado.

 

Con base en lo anterior es que se ha señalado que a este importante grupo poblacional lo han marginado del conjunto de la sociedad imaginada en la Constitución. Así, para Héctor Mondragón, la sociedad colombiana ha tendido a relegar al campesinado, ocultar su importancia social y económica, así como su organización autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional. Por su parte, Rocío Rubio indica que tampoco se reconoció a los campesinos su vulnerabilidad y necesidad de medidas afirmativas, situación que otros autores (Quesada, 2015; Quesada, Olaya, Sánchez y Labrador, 2015; Salgado, 2002 y 2010; PNUD, 2012; ILSA, 2003) han caracterizado como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de ciudadanía.

 

A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, siguiendo a Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América, proceso en el que se presenta la negación de siete rostros, que son la “otra cara” de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance “modernizador” son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. Los marcos legales en Colombia (salvo la propuesta de zonas de reserva campesina) se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal hoy vigente en el país.

 

Solo mediante su negación en la sociedad y la Constitución se puede entender, por ejemplo, que los campesinos hayan padecido fuertes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. No obstante –y aunque, como se indicó, el encubrimiento del campesinado es inherente a la forma en que se produjo la modernidad, se construyó el Estado nación y se ideó el derecho en nuestra América–, las modificaciones que se hagan a la Carta del 91 con motivo de los acuerdos de La Habana no pueden excluir u ocultar esta vez al campesinado, modificaciones que no pueden ser de carácter transitorio sino que han de ser permanentes.

 

 

Otras fuentes consultadas

 

- Quesada, C. (2015). Propiedad campesina: reconocimiento del derecho campesino de propiedad de la tierra. En AA.VV. Escritos y debates contemporáneos sobre el derecho (pp. 253-299). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

 

- Quesada, C.; Olaya, C.; Sánchez, L. F. & Labrador, J. (2015). Consulta previa a comunidades campesinas como sujetos culturales diferenciados. En G. Mesa (ed.). Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental (pp. 211-240). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

 

- Salgado, C. (2010). Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano. En J. Forero Álvarez (ed.). El campesino colombiano: entre el protagonismo económico y el desconocimiento de la sociedad (pp. 15-29). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales.

 

[1] Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)