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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Complementariedad en la recta final del caso Unión Patriótica ante la Corte IDH: el rol de la JEP y la Comisión de la Verdad

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Silvia Serrano Guzmán
Docente de la Universidad de Georgetown
Directora Asociada de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos en el O´Neill Institute for National and Global Health Law

 

Según información pública, esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) continuará con la deliberación del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica v. Colombia. Dado que la deliberación del caso había iniciado en sesiones anteriores del tribunal, es muy probable que después de esta corta sesión, la sentencia de la Corte IDH sea finalmente aprobada.

 

La demora del sistema interamericano en este caso ha sido injustificable. Casi 25 años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y más de cuatro años ante la Corte IDH. Sin embargo, que continúe la deliberación por unos pocos días más en este preciso momento es una muy buena noticia, porque abre la puerta a que la Corte IDH tome en cuenta la información nueva –y determinante– de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

 

Y digo que es determinante, porque, recientemente, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad) publicaron hallazgos que se relacionan de manera directa con dos aspectos medulares de la controversia en el caso internacional. Estos documentos son el Auto 75 de 2022 de la JEP y el Informe de la Comisión de la Verdad.

 

Los dos aspectos medulares de la controversia –aunque no los únicos– sobre los cuales estos dos documentos pueden influir directamente en la deliberación de la Corte IDH son: (i) la modalidad de la atribución de responsabilidad internacional del Estado y (ii) el número de víctimas del caso.

 

Sobre la modalidad de la atribución responsabilidad internacional del Estado, no sobra recordar que Colombia reconoció responsabilidad, pero únicamente por incumplimiento del deber de prevención, debido a la situación de desprotección en la que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la CIDH en su informe de fondo determinó que la responsabilidad internacional de Colombia fue mucho más allá de la sola desprotección de las víctimas que, en el derecho internacional de los DDHH, constituye una suerte de responsabilidad más indirecta.

 

En contraste con la posición del Estado, la CIDH consideró que Colombia es directamente responsable del exterminio de la Unión Patriótica y que muchos agentes estatales no solo incurrieron en una omisión grosera y prolongada en materia de protección con pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo –equiparable a la tolerancia y a la aquiescencia–, sino que actuaron conjuntamente con el paramilitarismo para la ejecución de los asesinatos y demás violaciones de DD HH. En consonancia con la posición de la CIDH, tanto la JEP como la Comisión de la Verdad –usando una gran variedad de fuentes dentro de las cuales las versiones de las víctimas fueron tan solo una de ellas– se refirieron a los patrones de actuación conjunta entre la fuerza pública y el paramilitarismo (calificándola como masiva, sistemática y generalizada) y destacaron el papel de las labores de inteligencia del Estado mediante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Ambos son temas clave para la atribución directa de responsabilidad al Estado colombiano.

 

En cuanto al número de víctimas, la controversia consiste en que mientras la CIDH consideró que las víctimas del caso fueron más de 6.000 personas que por su vínculo con la Unión Patriótica fueron víctimas de asesinatos, desapariciones, desplazamientos, amenazas y otras violaciones de DD HH, el Estado colombiano alega ante la Corte IDH que las víctimas son un poco menos de 300. En contraste, la JEP habló de 5.733 víctimas (solo de asesinato y desaparición), de las cuales 4.616 fueron asesinadas y 1.117 fueron desaparecidas.

 

El argumento central del Estado es que no existen hechos detallados sobre todas las víctimas. Por supuesto que en un caso tan masivo y con una impunidad tan generalizada, es muy difícil contar con información detallada sobre las circunstancias individuales de la victimización de cada persona con el mismo grado de especificidad de casos de una o pocas víctimas. Pero que la magnitud del caso sea inusitada y que las violaciones hubieran ocurrido masivamente no puede jugar en contra de las víctimas reduciendo el caso a una dimensión totalmente alejada de la realidad. Menos en un caso como este en el que múltiples autoridades estatales, a las que ahora se suman la JEP y la Comisión de la Verdad, han reconocido que el exterminio fue un fenómeno de miles y miles de víctimas. Reducir este caso a un poco menos de 300 víctimas sería un fracaso del SIDH.

 

La alternativa más viable parece ser que la Corte IDH le ordene al Estado colombiano la creación de un mecanismo que, de manera diligente y expedita, permita la identificación total de las víctimas para efectos de las reparaciones que, ojalá, sean ordenadas directamente en la sentencia sin remisiones a nivel interno que retrasen aún más la prolongada búsqueda de verdad, justicia y reparación de las víctimas de la Unión Patriótica.

 

Es importante aclarar que no estoy sugiriendo que el Auto 75 de 2022 de la JEP y el Informe de la Comisión de la Verdad sean el único elemento probatorio para acreditar la responsabilidad directa del Estado en el caso o para que la Corte IDH llegue a la convicción de que el exterminio de la Unión Patriótica no fue un asunto de un par de cientos de víctimas (lo cual ya sería extremadamente grave). Sin embargo, estos dos documentos –y todas las fuentes en las que se basan– sí pueden corroborar la información ya disponible en el expediente sobre estos dos temas cruciales del caso.

 

Concluyo recordando que es el propio Estado colombiano el que viene invocando ante la Corte IDH la aplicación del principio de complementariedad, con particular énfasis en el rol de los órganos del SIVJRNR. Este principio tiene varias manifestaciones. La más evidente es la regla del previo agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la CIDH. Pero en su jurisprudencia, la Corte IDH le ha venido otorgando otras consecuencias a dicho principio, más allá de la etapa de admisibilidad. Pues bien, en esta ocasión, el principio de complementariedad debe implicar que la Corte IDH incorpore en su análisis los hallazgos de la JEP y la Comisión de la Verdad. En este caso, estos hallazgos apoyan la posición tanto de la CIDH como de los representantes de las víctimas y contradicen la del Estado colombiano. Eso también es complementariedad.

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