11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El perplejo tránsito normativo del régimen aduanero

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Diana Richardson

Docente investigadora del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia

 

Un factor fundamental para impulsar la inversión y el crecimiento económico de un país es, indudablemente, la seguridad jurídica. Instituciones legales sólidas garantizan reglas de juego confiables que sustentan proyectos productivos sostenibles en el largo plazo.

 

Ello, desde luego, sin desconocer la necesidad de incurrir en los ajustes normativos que demandan las dinámicas propias del comercio y la tecnología, lo cual, en modo alguno debe sustraer certeza a la aplicación y vigencia de las normas jurídicas que regulan una determinada materia.

 

El fenómeno regulatorio aduanero que hemos venido apreciando parece apartarse de las exclusivas necesidades de un ajuste legal válido que responda a las variables del comercio internacional, para, por el contrario, suscitar un escenario de incertidumbre jurídica en el que no siempre es posible identificar con suficiente claridad la norma aplicable a las operaciones aduaneras, infracciones y sanciones en el ámbito del tránsito normativo actual.

 

Así, el Decreto 2685 de 1999 fue modificado por el Decreto 390 del 2016, cuya emisión obedeció, en principio, a los compromisos asumidos por Colombia en el marco de acuerdos internacionales, como el Convenio de Kioto Revisado, y a los requerimientos del control del riesgo y adopción de otras herramientas dirigidas a combatir delitos como el contrabando y el lavado de activos. El Decreto 390 previó una entrada en vigencia escalonada o progresiva, sujeta, en esencia, a la reglamentación que al efecto se expidiere y a la implementación de un nuevo sistema informático aduanero. La puesta en vigencia de esta nueva normativa generó, como en varias transiciones regulatorias, dificultades de seguridad jurídica y de premuras respecto del oportuno desarrollo de la plataforma tecnológica, lo que, a su turno, propició la emisión de un muy reciente decreto que aportara mayor certeza legal sobre la entrada en vigor del Decreto 390 del 2016 y postergara el funcionamiento del sistema informático.

 

De este modo, el Decreto 349 de 20 de febrero del 2018 no solo prevé aspectos relativos a la aplicación cronológica de las normas aduaneras, sino que, además, modificó varias disposiciones del Decreto 390 que aún no están vigentes, sobre regímenes aduaneros, procedimiento administrativo, entre muchas otras, y cambió otras cuantas normas relacionadas con las infracciones y sanciones cuya aplicación actual corresponde al anterior Decreto 2685 de 1999.

 

Este panorama implica que, frente al tema aduanero, se cuenta con tres regulaciones principales consagradas en los decretos mencionados, esto es, 2685 de 1999, 390 del 2016 y 349 del 2018, junto con otros decretos con vigencias también parciales y escalonadas, como es el 2147 del 2016, sobre zonas francas; más las reglamentaciones contenidas en las resoluciones 41 y 72 del 2016, entre otras regulaciones. Es tal el nivel de incertidumbre legal en esta área del Derecho que fue inevitable adoptar una definición de “regulación aduanera vigente” por parte del recién expedido Decreto 349 del 2018, que incluye la normativa aquí señalada.

 

Aun cuando la definición en comento procura aportar algo de certeza, es claro que esta no es alcanzable cuando existen varias regulaciones con diversos lineamientos jurídicos para su aplicación. Así, por ejemplo, si se observa lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto 349 del 2018, modificatorio del artículo 667 del Decreto 390 del 2016, transitorio, es posible advertir que son tantas las formalidades aduaneras y regímenes con múltiples pautas regulatorias que no va a ser nada sencillo lograr un despejado tránsito normativo hacia la plena vigencia de la regulación que, definitivamente, resulte aplicable en esta materia.

 

Ahora, no todo es negativo en este surtido escenario jurídico puesto que también se prevén aspectos que pueden beneficiar al usuario aduanero incurso en un proceso sancionatorio, al ampliarse el alcance del principio de favorabilidad en los términos señalados en el artículo 1º del Decreto 349, entre otros lineamientos que pretenden proporcionar mayor transparencia al régimen de sanciones.

 

Sin embargo, es posible afirmar que son mayores los factores de incertidumbre jurídica que comprometen el principio de legalidad y el debido proceso que los intentos de aportar elementos de certeza que faciliten este tortuoso tránsito normativo aduanero, que, ojalá, no redunde en la desincentivación de la actividad productiva en este sector económico.

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