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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Beneficios para el desarrollo regional: Zomac, régimen aduanero especial y Zeee

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Diana Richardson

 

Abogada y especialista en Derecho Tributario y Aduanero

 

Exmagistrada auxiliar del Consejo de Estado

 

Desde tiempo atrás han existido en el orden jurídico mecanismos legales para impulsar la inversión, la industria y el comercio exterior en determinados sectores de la economía, como el agroindustrial o turístico, por ejemplo, o con el fin de lograr ciertos objetivos específicos de tipo empresarial o social como los referentes a la creación de nuevas empresas o la generación de empleo, para mencionar solo algunos.

 

Estos beneficios fiscales se traducen, usualmente, en tarifas inferiores a la general en el impuesto sobre la renta, deducciones especiales, exenciones en el IVA para adquisición e importación de determinadas mercancías, entre otros que procuran elevar los niveles de inversión de capital o social en el país.

 

Aunque son varias las normas vigentes que permiten beneficiarse de determinados tratamientos fiscales preferenciales bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas disposiciones tributarias, hoy en día, y a propósito de la preparación que requiere el país para asumir el posconflicto, se han establecido oportunidades fiscales de significativa generosidad estatal para que las regiones más apartadas y afectadas por la confrontación armada adquieran un impulso sin precedentes hacia el desarrollo empresarial.

 

Bajo la necesidad de disminuir la brecha socioeconómica entre las zonas más afectadas por el conflicto armado - Zomac - y las demás regiones, la Ley 1819 del 2016 reguló lo referente al tratamiento en el impuesto sobre la renta para quienes construyan empresa en estas áreas del país; así, por ejemplo, dependiendo del tamaño de la empresa es posible partir de tarifas que se liquidan desde el 0 % o 50 % hasta el año 2021 y de ahí en adelante aumentará gradualmente hasta el 2027 como último periodo previsto para la aplicación de este tratamiento. Ello, sin duda, representa un importante beneficio competitivo, incluso muy superior al que se había señalado para la formación y/o formalización de empresas en el marco de la Ley 1429 del 2010, puesto que el de las Zomac cuenta con una prolongación considerablemente mayor para disfrutar de la tarifa especial, no obstante la obvia existencia de determinados requisitos para acceder a esta que incluyen, como en todo tratamiento especial, excepciones y exclusiones.

 

Ahora, este incentivo debe evaluarse en concordancia con otros tratamientos fiscales aplicables en determinadas regiones del país, cuyo territorio puede coincidir con las Zomac, a fin de potenciar las oportunidades de inversión regional. De este modo, conviene verificar, por ejemplo, si la respectiva región está señalada también como zona de régimen aduanero especial, puesto que ello permite la importación de ciertas mercancías para comercialización o uso dentro de la misma zona, sin que se encuentren sujetas al pago de tributos aduaneros, lo cual incluye, igualmente, la importación de maquinaria o equipo destinado a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico o social o para la prestación de   servicios públicos.

 

Nótese que proyectos como estos le permiten al inversionista evaluar, en adición, la posibilidad de acceder al programa de “obras por impuestos” establecido para las Zomac; de forma tal que si aquel tiene obligaciones tributarias en mora puede pagar hasta el 50 % de ellas mediante su destinación a la respectiva obra, todo lo cual implica una relevante facilidad para la financiación del proyecto.

 

Otro aspecto que merece atención es el referente a las Zonas Económicas Especiales de Exportación - ZEEE -, puesto que si una Zomac es a su vez catalogada como tal es factible verificar el posible desarrollo de proyectos exportadores en condiciones muy competitivas al extenderse a ellas los mismos beneficios aplicables para los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas.

 

En todo caso, se habrá de dilucidar si en tal evento la tarifa del impuesto sobre la renta es la aplicable para estas últimas, del 20 %, o la gradualidad prevista para las Zomac, la cual se vislumbra como la más acertada acudiendo al criterio de especialidad que debe regir frente a la regulación estatuida para dichas zonas.

 

Este panorama invita a evaluar la posible interacción de incentivos fiscales como mecanismo propulsor de desarrollo en las regiones, sin perjuicio, desde luego, de evitar incurrir en figuras de abuso tributario o en prohibiciones tendientes a impedir la aplicación injustificada de beneficios simultáneos; y, sobre todo, bajo un esquema de seguridad jurídica que sustente inversiones a largo plazo.

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