Agencias de aduanas, luz verde para ser operadores económicos autorizados
Diana Richardson
Docente investigadora Departamento de Derecho Fiscal
Universidad Externado de Colombia
Con gran beneplácito fue recibida la Resolución 4089 del 22 de mayo del 2018, en la que extiende la posibilidad de acceder a la calidad de operador económico autorizado (OEA) a las agencias de aduanas, las cuales, sin duda, ejercen un papel trascendental en la cadena logística del comercio exterior.
Cabe recordar que la figura del OEA proviene del Marco Normativo SAFE adoptado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Colombia, por su parte, es miembro de la OMA y adhirió a dicho marco normativo en el año 2008, de manera que a partir de ahí asumió los compromisos que este implica frente a la implementación de mecanismos efectivos para garantizar la facilitación del comercio en un escenario seguro.
El marco normativo en comento ha originado importantes figuras institucionales, como el C-TPAT (Customs- trade partnership against terrorism) de EE UU, adoptado como consecuencia de los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2000, y en el marco de la Unión Europea, se creó, en su momento, el Estatuto del OEA, como uno de los elementos del programa de seguridad aduanera, enfocado en la prevención al fraude y al contrabando.
Ahora, la necesidad de otorgar seguridad al comercio por parte de las aduanas es ostensible, dado que el flujo internacional de mercancías puede fácilmente ser utilizado como foco de tráfico de estupefacientes, contrabando, atentados terroristas y muchos otros ilícitos. En esta dirección, la OMA identificó que para alcanzar los objetivos planteados resulta indispensable lograr una sana interconexión entre las administraciones aduaneras y la empresa. En efecto, no es posible para las administraciones aduaneras actuar como las únicas entidades responsables de brindar, al mismo tiempo, seguridad y facilitación comercial, de tal forma que es preciso contar con la cooperación del sector privado y de ahí que los pilares que fundamentan el alcance de los objetivos son, por un lado, la asociación aduanas-aduanas, y, por el otro, la asociación aduanas-empresas.
Según se anotó, la adopción del Marco Normativo SAFE implica la asunción de importantes compromisos, entre ellos el reconocimiento a los OEA de determinados beneficios que lo ubican en una clara posición de ventaja competitiva frente a los usuarios que no lo son, toda vez que aquellos deben comprobar una serie de requisitos en materia de gestión de riesgos y seguridad que le permiten adquirir un estatus de confiabilidad a sus operaciones.
Dentro de los beneficios a favor de los OEA se destacan medidas que a hoy son dispuestas también en el Acuerdo de Facilitación del Comercio AFC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), como el acceder a requisitos reducidos de documentación, bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, pago diferido de derechos, tasas e impuestos, utilización de garantías globales o reducción de estas, la presentación de una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas dentro de un determinado periodo, y el despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. De hecho, el AFC indica que al menos tres de los anteriores beneficios deben ser establecidos a favor de los OEA, como mecanismos de facilitación al comercio, lo que se refleja en el artículo 8º del Decreto 3568 del 2011, por el que se implementa el OEA en Colombia, y que establece condiciones de acceso a los beneficios en función del tipo de usuario y la categoría para la que se le otorgue la autorización.
Es de advertir que tal figura está abierta para todos los integrantes de la cadena logística, como fabricantes, importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios, de terminales, o de depósitos o distribuidores, según señala el mismo SAFE, de modo que tanto las aduanas como las empresas que interactúen en el marco del pilar aduanas-empresas deben asumir y mantener compromisos recíprocos que permitan a la aduana brindar facilitación, y, los OEA, por su parte, han de implementar las exigencias, conservar los requisitos y cumplir las obligaciones que demanda la figura.
Ahora, las disposiciones comentadas implican su adopción gradual, según sugirieron los mismos miembros de la OMA, dada la magnitud de las adecuaciones legales y operativas que requiere. Por ello, su total implementación demanda tiempo y un conocimiento profundo de las condiciones, requisitos y trámite para acceder a la figura como parte de la planeación que esta exige, de manera que el turno les corresponde ahora a las agencias de aduanas como claras facilitadoras de la gestión aduanera al obrar como experimentadas representantes de otros usuarios en la realización de operaciones de comercio exterior.
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