La importancia del valuador en el éxito de las pretensiones económicas del litigio
Juliana González G.
Abogada y valuadora intangibles e intangibles especiales
En el ámbito de la estimación de perjuicios, el conocimiento del marco normativo cobra relevancia para los abogados litigantes. Por un lado, el artículo 206 de Código General del Proceso (CGP, L. 1564/12) establece las sanciones respecto de la imposibilidad de probar en determinadas proporciones los perjuicios estimados “razonadamente bajo juramento en la demanda”, y el artículo 227 prevé la obligación de la parte de aportar, en “la respectiva oportunidad para pedir pruebas”, el dictamen pericial del que pretenda valerse. Por el otro, y quizás desconocido para muchos, la profesionalización de la actividad de valuador, que sentó una sólida base con la Ley 1673 de julio del 2013, y cuya reglamentación concluyó con la obligatoriedad de la certificación de los valuadores y su categorización, entre otras, en la denominada “intangibles especiales”, que comprende conceptos como la determinación de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.
La interrelación de los citados artículos 206 y 227 con la profesionalización del valuador en la categoría de “intangibles especiales” cobra entonces un sentido importante: la estimación de perjuicios sobre la que se fundamente el juramento estimatorio será más sólida y consistente, en virtud del dictamen de parte sobre el cual se sustente. De manera inversa, será más vulnerable frente a la defensa de su contraparte, si no tiene un sustento técnico adecuado, pues, en ese escenario, un contradictamen podría destruir, con mayor facilidad, las pretensiones económicas de un proceso.
Al respecto y ya desde un ángulo eminentemente práctico, no es tarea sencilla encontrar un valuador en el que concurran lo exigible con lo deseable, es decir, que su dictamen cumpla con lo dispuesto en el artículo 226 del CGP, que esté certificado por el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) en la categoría adecuada, que comprenda el litigio sobre el cual va a presentar la valoración y -aún más enigmático- que tenga la habilidad oral y de escritura apenas deseable dentro de la controversia. Los dos primeros aspectos, aunque no del todo comunes, pueden exigirse y valorarse de una manera objetiva. Los dos últimos, desde mi experiencia en la búsqueda de un valuador para litigios en asuntos comerciales, son aún más escasos y difíciles de verificar.
Pretender que un valuador se limite a realizar un cálculo matemático que dé como resultado un valor en pesos es arriesgar el éxito de las pretensiones económicas del litigio. Nótese los diversos roles que juega el valuador dentro del proceso: (i) presenta un dictamen escrito que, más allá del listado de formalidades del artículo 226 del CGP, debe expresar -de acuerdo con la misma norma- claridad, precisión, exhaustividad y detalle sobre el tema que se rinde, (ii) su dictamen deberá soportar un posible contradictamen de la parte contra la cual se adujo, (iii) el perito deberá absolver el interrogatorio de las partes y del juez, quienes podrán no solo cuestionar el contenido del dictamen, sino su imparcialidad e idoneidad, y (iv) el artículo 232 del CGP, al estipular cómo el juez debe “apreciar” el dictamen, advierte: de acuerdo con la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en el proceso.
En mi doble condición de valuadora y abogada litigante, en un ámbito específico como el Derecho Comercial, ha sido un gran inconveniente encontrar en la lista de valuadores certificados alguno que responda oportunamente a una solicitud de presentación de sus servicios, que se comprometa dentro de los cortos términos legales con los que habitualmente contamos los abogados, que dé a conocer su formación académica para determinar el entendimiento que pueda tener del caso (suelen abundar contadores, algunos ingenieros, pero pocos abogados con formación interdisciplinaria) y, finalmente, llegar a un conocimiento personal para tratar de prever, a partir de aspectos como su expresión corporal y oral, cómo sería su desempeño en un interrogatorio y frente las vicisitudes propias del proceso en el que él es un actor muy importante.
¿Cómo podría solventar un valuador, por ejemplo, un interrogatorio del juez que cuestionará múltiples aspectos de fondo, si no entiende el tema mismo del litigio sobre el cual se está dando un dictamen de valor? ¿podría el profesional enfrentar exitosamente un interrogatorio desconociendo la dinámica propia de las audiencias y los retos orales e, incluso, emocionales que ellas tienen?
Valuar perjuicios mediante un peritaje de parte requerirá de la reunión de conocimientos y habilidades cada vez más integrales y equipos interdisciplinarios, pues el riesgo de un juramento estimatorio sustentado en los cálculos del abogado a cargo (en algunos casos suficiente) y con jueces que exigen cada vez más rigor en este aspecto harán del dictamen y del contradictamen la piedra angular de las pretensiones económicas del proceso.
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