15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

‘Bullying’ en instituciones educativas

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Mónica Gutiérrez Velasco

Asociada de Brigard Urrutia

De acuerdo con el Índice de Exposición al Bullying de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), emitido el año pasado, Colombia fue calificada como el segundo país de la región con mayor exposición al bullying escolar. Al respecto, el Laboratorio de Economía de la Educación (LEE) reveló que el 32 % de los estudiantes –según los resultados de las pruebas PISA 2018– reporta haber sufrido acoso escolar. Allí se indicó que tales estudiantes han sido víctimas de compañeros que roban o destruyen sus pertenencias, que han sido golpeados o empujados por otros estudiantes y que han sido objeto de burlas o de segregación e, incluso, de amenazas.

Esta calificación se presentó nueve años después de la entrada en vigencia de la Ley 1620 del 2013, norma relacionada con la prevención del acoso escolar. Recordemos que, dentro de sus principales objetivos, se estipulan la prevención y la mitigación del acoso y de la violencia escolar. Así mismo, la mencionada ley establece, respecto a cada institución educativa, entre otras, las obligaciones de (i) conformar comités escolares de convivencia vigilantes en la materia, (ii) desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, (iii) modificar el manual de convivencia para que este desarrolle los componentes de prevención, promoción y protección, y (iv) revisar y ajustar el proyecto educativo institucional a la luz de los principios establecidos en dicha norma.

A pesar de lo anterior, resultados como el del índice publicado por el LEE prenden las alarmas en cuanto a la eficacia de la actual legislación y de la política pública para prevenir y mitigar el bullying en ambientes escolares, y sobre el estado del cumplimiento de las instituciones educativas de sus obligaciones legales alrededor de este tema.

En este sentido, han sido múltiples las quejas sobre el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1620 del 2013. Por ejemplo, en el año 2015, mediante la Sentencia T-478, la Corte Constitucional resolvió la tutela interpuesta por la madre de un estudiante que resolvió quitarse la vida después de sufrir actuaciones sistemáticas de acoso escolar derivadas de su orientación sexual. En esta sentencia, el alto tribunal de justicia le ordenó al Ministerio de Educación, en desarrollo de dicha ley, realizar una revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia para verificar que estos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes.

De acuerdo con lo anterior, y de los índices y calificaciones presentados sobre el país, es relevante supervisar el cumplimiento, por parte de las instituciones educativas, de lo previsto en la referida Ley 1620 del 2013. Lo anterior, con el propósito de tener mecanismos eficaces de protección de nuestros niños y adolescentes –que es el primer fin–, y para evitar investigaciones y la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en esta materia, las cuales pueden ir desde amonestaciones públicas, hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento.

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