11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Aportes a la historia en tres audiencias judiciales

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Mónica Vásquez Alfaro

Profesora de Derecho de la Universidad del Norte

En las últimas semanas, tres audiencias judiciales ofrecieron elementos que reavivan el debate sobre las conexiones entre verdad histórica y judicial. Con sus respectivas particularidades, en las diligencias se allegó información; alguna con aceptación de responsabilidad, sobre momentos muy dolorosos y oscuros de la historia contemporánea del país. Por un lado, estuvieron las audiencias únicas de aporte a la verdad de Salvatore Mancuso y del Palacio de Justicia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por otro lado, la audiencia llevada a cabo ante la jueza 41 Penal del circuito de Bogotá en la que se negó la preclusión solicitada a favor del expresidente Álvaro Uribe. 

La relación entre Derecho e historia es antigua, como lo plantea Carlo Ginzburg en El juez y el historiador. El autor narra que la práctica histórica, desde sus inicios en Grecia, requirió de los recursos de argumentación y convencimiento, propios de lo jurídico. En el mismo libro se cuenta que buena parte de la historiografía de finales del siglo XIX y comienzos años del XX adoptó una “fisionomía judicial”. Por esto, no es extraño encontrar en varios pensadores de la época referencias a la actividad de tribunales y juicios para discutir los fines de la historia y su impacto en la humanidad. Esta tendencia se debilitó con la irrupción de la Escuela de los Annales, en 1929, con la que se dio un giro interesado en las relaciones sociales, hasta ese momento desapercibidas, y también hacia la comprensión, y no tanto el juicio, del acontecimiento histórico.

Hoy, las fuentes judiciales, como archivos y expedientes, aportan valiosa información para la reconstrucción de prácticas judiciales concretas y del contexto más amplio en que funcionan. Sin embargo, es importante tener en cuenta los cuestionamientos que pueden tachar a estas fuentes, tales como sesgos, acomodación al proceso y la mediación interpretativa del juez en la apreciación y la selección de la información.

Sin obviar estas limitaciones, las tres audiencias mencionadas aportaron elementos interesantes y útiles para la reconstrucción de la verdad judicial e histórica. Esto porque las declaraciones escuchadas, además de ser a viva voz, pertenecen a protagonistas en la generación de los hechos. Adicionalmente, dicha información estuvo sometida al ejercicio de contradicción con otros intervinientes también presentes en la audiencia. Finalmente, las declaraciones se entregaron en un formato “libre”, con algunas interpelaciones aclaratorias por parte de los jueces, en especial en el caso de la JEP. 

Es importante destacar un último punto común en estas tres audiencias: el hecho de su fácil y libre acceso al estar disponibles en internet. Estas diligencias y sus declaraciones van dirigidas a un auditorio universal e indeterminado, cuyos receptores podrán comprender y juzgar los acontecimientos con el pasar del tiempo, cuando asuma la estabilidad del hecho histórico. Pero no todas las conclusiones están proyectadas a futuro. Desde ya dichas audiencias dan cuenta de ciertas transformaciones graduales en la historia reciente del país. Por ejemplo, puede observarse cierta transformación en el impacto político del papel de los jueces y, en un plano más amplio, las rotaciones y temporalidades en el ejercicio del poder.

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