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El abandono animal también es maltrato
Carlos Contreras
Abogado de Murlà & Contreras Advocats
Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Profesor del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la UAB.
En Colombia se ha avanzado mucho en temas de protección animal. La Ley 1774 del 2016, además de tipificar como punible el maltrato animal y de consagrar unos tipos agravados de maltrato, modificó el Código Civil colombiano de 1887 para que los animales dejasen de pertenecer a la categoría jurídica de cosas muebles y pasaran a ser considerados como seres sintientes.
Asimismo, se han dictado sentencias muy importantes por las altas cortes, como aquella que otorgó un habeas corpus a un oso de anteojos o también la Sentencia C-041 del 2017 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el parágrafo que exceptuaba de penalización por maltrato animal a los siete espectáculos con animales aún permitidos por nuestra legislación:
1. El rejoneo
2. El coleo
3. Las corridas de toros
4. Las novilladas
5. Las corralejas
6. Las becerradas y tientas
7. Las riñas de gallos
Según la Corte, la inconstitucionalidad encontró su base en que el legislador, al incluir dichas excepciones en el tipo penal, incurrió en un déficit de protección constitucional hacia los animales, puesto que lo hizo de forma general, ignorando los límites que ya había establecido al ejercicio de esos espectáculos el mismo alto tribunal en la Sentencia C-666 del 2010.
Desde el punto de vista social y político, movimientos animalistas como Colombia sin toreo son cada vez más populares, movilizando a miles de ciudadanos.
Ahora bien, aunque la protección animal cada vez es más importante en la teoría y en los debates jurídico políticos de nuestro país, la cruda realidad nos enseña un escenario completamente diferente, lleno de grandes problemáticas. A modo de ejemplo:
- Animales silvestres o salvajes: son víctimas de la caza indiscriminada, la destrucción de sus hábitats y el tráfico ilegal de especies.
- Animales de producción: son maltratados en los procedimientos de cría, transporte y sacrificio. En efecto, durante la cría se utilizan métodos crueles, como el descornado y también métodos desactualizados en ciertos procedimientos, como la castración. Los animales que se encuentran en explotaciones industriales están en condiciones antinaturales y crueles, de locación y engorde, como ocurre con las gallinas. En cuanto al transporte, no existe normativa eficiente. Los desplazamientos en nuestro país se producen en condiciones muy lamentables, pues los animales son sometidos a trayectos muy largos por la pobre infraestructura vial colombiana, sin posibilidad de acceso a comida, bebida y descanso, en camiones viejos, bajo condiciones ambientales muy duras. Asimismo, el sacrificio de los animales de producción se realiza en mataderos clandestinos y sin aturdimiento.
- Animales de trabajo: son víctimas de la intemperie, la falta de descanso, la falta de comida y bebida adecuadas. Son sometidos a una sobreexplotación y a un exceso en la carga que pueden llevar.
- Animales de compañía: son criados indiscriminadamente y vendidos públicamente -muchos enfermos- sin ningún tipo de control. No existe cultura de esterilización ni mucho menos de adopción. Hay demasiado abandono, pues el mismo no es castigado. Muchos perros vagan y duermen en la calle y hacen parte del paisaje de nuestras ciudades y pueblos.
Lamentablemente, nos hemos acostumbrado a vivir con el dolor y el sufrimiento en nuestras narices, pues nos parece ya normal ver tantos perros callejeros luchando por sobrevivir. Es verdad que en una sociedad tan desigual como la colombiana muchas personas tienen prioridades propias de supervivencia. Sin embargo, además de que estamos ante el sufrimiento de muchos animales, el abandono animal es un problema que afecta también a la salud pública.
Las administraciones públicas deben abordar esta problemática del abandono animal con estrategias que sean tanto eficientes como moralmente aceptables. La experiencia nos dice que solo a través de campañas subsidiadas de esterilización masiva lograremos disminuir la población de animales abandonados en nuestras ciudades. Los ciudadanos deben exigirlo a sus gobernantes municipales, pero también se hace necesario establecer un sistema de identificación y registro de animales. Igualmente, deben generarse acciones educativas que promocionen la adopción de animales, por delante de la compra, que debería ser regulada, al igual que la cría.
El artículo 339A del Código Penal colombiano nos dice que "el que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física", incurrirá en el delito de maltrato animal.
Así las cosas, cuando un abandono genere lesiones graves[1] o la muerte de un animal (que es en la mayoría de los casos) estamos ante un delito de maltrato y como ciudadanos estamos en la obligación de denunciarlo.
Los avances teóricos, jurídicos, políticos y filosóficos en materia de protección animal son importantes, pero si no aplicamos la ley y si no avanzamos en la práctica no servirán de nada.
[1] En Colombia, será la jurisprudencia la que establezca lo que se entiende por “o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física”. Este apartado fue inspirado del artículo 337 del Código penal español (delito de maltrato animal). En España se entienden como lesiones graves aquellas que requieren una atención médico veterinaria, pues se hace una analogía con el delito de lesiones en humanos
[1] En Colombia, será la jurisprudencia la que establezca lo que se entiende por “o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física”. Este apartado fue inspirado del artículo 337 del Código penal español (delito de maltrato animal). En España se entienden como lesiones graves, aquellas que requieren una atención médico veterinaria, pues se hace una analogía con el delito de lesiones en humanos.
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