Regular y desregular con análisis de impacto normativo
Fernando Andrés Pico Zúñiga
Abogado y profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, Magister en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Sin duda, Colombia es uno de los países con el mayor número de normas jurídicas. De acuerdo con cifras del Foro Económico Mundial 2017-2018, Colombia ocupa el penoso puesto 123 sobre 137 Estados con mayor carga regulatoria. Y no podía ser de otra manera, desde la creación del Congreso de la República, el 27 de noviembre de 1820, se han promulgado en el país 5.967.000 leyes, cifra que sigue en aumento cada legislatura, de las cuales casi todas continúan vigentes. Más todavía, según datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), las 77 entidades gubernamentales encargadas de emitir regulaciones crean al día 2,8 decretos, 0,3 circulares y 11,2 resoluciones en promedio.
Las cifras son abrumadoras y contundentes. Vivimos entre Leyes, decretos, circulares, resoluciones y sentencias, muchas de las cuales no guardan solución de continuidad. Puede ser el síntoma y la representación de algo mucho peor y preocupante: la falta de seguimiento a políticas regulatorias duraderas y transparentes; pero eso es harina de otro costal.
Ante la realidad no puede haber disyuntiva. Ser o no ser… No. Desregular o desregular, esa es la cuestión. Y es posible advertir que sobre el particular existe un consenso generalizado, al cual nos adherimos. Sin embargo, ¿cómo hacerlo? Nos negamos a creer en soluciones radicales consistentes en dejar de regular por regular no más, o que el asunto se reduzca a una llana sustracción aritmética de las reglas hoy vigentes, a modo de formula exacta y salvadora.
Aunque nos encontramos ante un contexto normativo engorroso y apremiante, no debe olvidarse que las normas tienen un importante efecto social, cultural, pero sobre todo jurídico y económico. En ese orden de ideas, la regulación y desregulación deben estar precedidas por una política que permita estudiar transversalmente el impacto reglamentario, y concluya una de las tres siguientes alternativas: regular, abstenerse de reglamentar o retirar algunas de las normas vigentes.
Es más, en países como el Reino Unido, en donde se ha aplicado la regla “one-in one-out” y “one-in two-out”, mediante la cual la expedición de una nueva reglamentación exige la supresión de una o dos existentes, se han establecido limitaciones y alcances claros a la política, dentro de las que se encuentra evaluar el efecto o posibles efectos positivos y negativos de las regulaciones a eliminar y expedir[1].
Colombia, aunque en los últimos años ha dado pequeños pero importantes pasos en esa dirección, particularmente mediante los llamados Decretos anti trámites y reglamentos técnicos, estos últimos en los que se exige a partir del año pasado la práctica de Análisis de Impacto Normativo (AIN) para las ordenaciones vigentes y por promulgar, tiene todavía un enorme compromiso y campo por recorrer en esta materia.
La OCDE, la organización que promueve políticas para mejorar el bienestar económico y social de los países que la conforman y al cual Colombia busca pertenecer, aconsejó desde el 2011 la implementación del análisis de impacto regulatorio o normativo en todos los procesos de tomas de decisiones administrativas.
Con fundamento en ello, el gobierno colombiano emitió el documento CONPES 3816: Mejora Normativa, fechado el 2 de octubre del 2014, mediante el cual se procura implantar el análisis de impacto normativo en los procesos reglamentarios del Estado[2].
En ese sustancioso estudio se determinaron dos fases constitutivas del plan de acción. La primera, ejecutable durante los tres años siguientes a la expedición del documento –que venció entonces el 2 de octubre del 2017–, en la que se establecen como compromisos (i) la creación del Comité para la Mejora Normativa, encargado de las actividades de coordinación, articulación y promoción del AIN, (ii) una estrategia de capacitación para la gestión y uso de herramientas de mejora en la producción normativa, (iii) una estrategia gradual que permita la implementación del AIN en la Rama Ejecutiva en el orden nacional, (iv) la producción de guías de transparencia en el proceso normativo y (v) la definición y aplicación de instrumentos para la actualización permanente y continua del inventario normativo y la racionalización de la producción normativa.
La segunda, alcanzable en un mediano y largo plazo, por medio de la cual (i) se crea una institución permanente que garantice la calidad de la producción normativa y (ii) se establece la obligatoriedad del uso del AIN por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional con iniciativa legislativa, potestad reglamentaria y función regulatoria, de acuerdo a los criterios de necesidad, impacto económico, impacto ambiental, impacto social, población afectada, entre otros que se definan.
Poco se ha avanzado y mucho es lo que hay por hacer. El complejo ordenamiento jurídico nacional reclama una desregulación idónea, sometida a los análisis de impacto normativo guiados por las instancias nacionales e internacionales. Es entonces imperativo, para este 2018 que empieza, en el que se avecinan las elecciones presidenciales, que los candidatos se comprometan a poner en marcha el CONPES 3816, pero principalmente a regular y desregular con calidad, transparencia, eficiencia y competitividad. Regular y desregular con Análisis de Impacto Normativo.
[1] Ver: https://www.gov.uk/government/publications/2010-to-2015-government-policy-business-regulation/2010-to-2015-government-policy-business-regulation#appendix-4-operating-a-one-in-two-out-rule-for-business-regulation
[2] Ver: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1490812342_ad361b76a451e27faa3b94948224e08a.pdf
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