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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

COLUMNISTAS ONLINE

¿Tutelitis o abusitis?

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Carolina Villadiego Burbano

 

Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

 

Todos los días, los colombianos reclaman judicialmente sus derechos fundamentales. Una mujer interpone una acción de tutela para que le autoricen un tratamiento de salud al que tiene derecho, un hombre presenta una tutela para que una entidad le entregue información pública, un adulto mayor tutela su derecho a la pensión, entre otros. Ante tantos abusos de las autoridades y de ciertos particulares, la tutela es un mecanismo eficiente y efectivo para que la población proteja sus derechos fundamentales.

 

La Rama Judicial recibe diariamente alrededor de 2.060 tutelas e impugnaciones de las mismas, lo que muestra la gran legitimidad de este mecanismo de protección de derechos. Según el Consejo Superior de la Judicatura, en 2016 ingresaron 752.153 tutelas e impugnaciones, representando el 28,4% del total de los casos recibidos. En 1997, las tutelas constituían el 3% de los ingresos; ese año se registraron 42.455. En 2016, la mayoría de los casos ingresaron ante la jurisdicción ordinaria (86,7 %) y, según el Consejo, solo el 0,03 % de las tutelas fueron seleccionadas por la Corte Constitucional. 

 

Hay un problema serio para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y este problema tiene diversas aristas que deben ser analizadas de manera integral. Es importante estudiar con detalle, por ejemplo, los casos de los derechos más accionados, las causas de su afectación y las posibles estrategias para prevenir su vulneración.

 

En 2016, la violación al derecho de petición, a la salud y al debido proceso constituyó alrededor del 75,7 % de los derechos más reclamados. Hubo 293.751 ingresos por afectación al derecho de petición, 193.928 por el de la salud y 82.280 por el de debido proceso. Otros derechos fueron reclamados masivamente: mínimo vital, seguridad social, vida e integridad, entre otros. Ese año, el derecho a la salud fue concedido en el 68,2 % de los casos, el de petición en el 65,2 %, el de mínimo vital en un 58,7 % y el de vida e integridad personal en un 56,7 %.

 

Respecto del derecho de petición, sería bueno saber cuáles son las entidades más accionadas, las principales pretensiones que se interponen y las causas por las que no se responden o se niegan las peticiones. En salud, sería pertinente conocer cuáles son las principales pretensiones de la ciudadanía y las instituciones más accionadas, pues según la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas de 2016, la salud fue la necesidad jurídica más declarada, siendo la negación del servicio el principal problema.

 

Asimismo, es importante analizar con detalle los casos de la violación al debido proceso. Se debe saber quiénes son las entidades más demandadas y las razones de la afectación a este derecho. Aquí es fundamental estudiar las tutelas en contra de decisiones judiciales.

 

Ahora que soplan vientos de reforma a la justicia, es importante entender que varias reformas no pueden pensarse de manera aislada. Deben partir de un enfoque holístico que examine los problemas estructurales que generan que las personas reclamen sus derechos ante el sistema judicial.

 

En materia de tutela, por ejemplo, cualquier intento de reforma debe partir de entender las causas de las violaciones a los derechos fundamentales y las acciones que permiten prevenirlas. Así, aunque algunos proponen la creación de una jurisdicción especializada para repartir la carga procesal y permitir que los jueces tengan más tiempo para tramitar otros casos, esta modificación no previene la violación de los derechos fundamentales y más bien evita que los jueces de todas las instancias apropien el conocimiento constitucional en su trabajo cotidiano.

 

Las reformas a la justicia deben partir de análisis integrales. Esto no significa que no puedan incorporar herramientas específicas para enfrentar ciertos problemas como la congestión judicial. Significa que en ciertos asuntos, las reformas deben tener una visión de Estado

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