12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Acuerdo de Escazú: ¿oportunidad o amenaza?

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Juliana Zuluaga Madrid

Abogada, magistra en Derecho Ambiental y Energético y Doctora en Derecho de la Universidad KU Leuven de Bélgica.

Correo electrónico: kzjuliana@gmail.com

 

Tres años transcurrieron entre la firma del Acuerdo de Escazú por parte del Gobierno Duque y su aprobación en el Congreso. Con la expedición de la Ley 2273 del 2022 que aprobó dicho Acuerdo, solo resta el control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional para su ratificación y entrada en vigor para Colombia.

 

No hay duda alguna de que el Acuerdo de Escazú será declarado constitucional. Este refleja en varios aspectos avances en materia de participación y del derecho fundamental al medioambiente sano que la misma Corte Constitucional ha venido desarrollando mediante sus decisiones, como lo es la consagración del derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho fundamental, el vínculo que existe entre el ejercicio de los derechos de acceso y el derecho al medioambiente sano y la necesidad de adaptar los procesos de participación a los contextos y culturas en los territorios (ver sentencias  T-361/17 y T-413/21, entre otras).

 

Durante los debates previos a su aprobación, quienes se oponían a la ratificación del Acuerdo argumentaron fuertemente que este pone en riesgo la soberanía del país al establecer la posibilidad de que tribunales internacionales asuman competencia para dirimir conflictos ambientales en contra del Estado colombiano. Esta supuesta amenaza no es tal, pues dicha posibilidad ya existe en virtud de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y, en particular, desde la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consolidó el derecho al medioambiente sano como un derecho humano susceptible de ser defendido en caso de vulneración por parte de los Estados sujetos a la jurisdicción de esta Corte. El Gobierno está muy al tanto de esta decisión, ya que fue emitida precisamente en respuesta a una petición presentada por Colombia.

 

Se argumentó, igualmente, que Colombia ya cuenta con mecanismos para el acceso a la información ambiental, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental, lo cual es cierto. No obstante, estas garantías ciudadanas se solidifican y fortalecen al incluirse como parte del ordenamiento un marco general de participación en materia ambiental que sirva para orientar la aplicación de estos derechos, integrar posibles vacíos y vincular el ejercicio de los derechos de acceso con el reconocimiento del derecho al medioambiente sano que todos conocemos como derecho fundamental por estar expresamente consagrado en el artículo 79 de la Constitución.

 

El Acuerdo de Escazú también es el primer instrumento internacional en establecer obligaciones específicas en cabeza del Estado para la protección de los defensores ambientales. Esta garantía se materializa no solamente en virtud de las provisiones específicas establecidas en el texto de Acuerdo con este fin, sino porque la labor de los defensores de derechos humanos ambientales se facilita y se reivindica socialmente con el reconocimiento de los derechos de acceso como una prerrogativa y un deber cívico de las personas y comunidades.

 

Es así como el Acuerdo de Escazú tiene también un impacto por su valor simbólico al otorgarle legitimidad a las reivindicaciones que los líderes reclaman, aspecto que no debe desestimarse en un país como Colombia que ha sido catalogado como uno de los más peligrosos en el mundo para el activismo ambiental, de acuerdo con las investigaciones de la ONG internacional Global Witness.

 

A pesar de los aspectos positivos ya mencionados, los empresarios temen que el Acuerdo de Escazú se convierta en una traba para el desarrollo de sus actividades y que con base en el mismo los opositores puedan vetar o paralizar proyectos actuales o futuros. Si bien esta no es una preocupación infundada a la luz de experiencias previas, es posible tomar medidas tempranas para evitar la materialización de esta amenaza, ya que este nunca ha sido el propósito del Acuerdo de Escazú y no tiene por qué ser su destino.

 

La oportunidad está en la implementación del Acuerdo. De nada sirve cubrirse los ojos y negarse a ver la realidad, pues el derecho a la participación en materia ambiental ya ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental y el deber de otorgar acceso a la información y garantizar la participación ciudadana ya existe en cabeza de los ejecutores de proyectos, así como de las entidades públicas; de manera que es clave que todos los sectores interesados participen activamente en la reglamentación e implementación del Acuerdo de Escazú con miras a establecer un marco armónico que brinde claridad sobre los estándares de participación exigibles en cada caso específico, cuáles deben ser los límites de la participación y los deberes correlativos de quienes participan, entre otros aspectos clave para asegurar un mínimo de seguridad jurídica y predictibilidad sobre sus efectos.

 

La ratificación del Acuerdo de Escazú presenta una rara oportunidad de desarrollar la participación pública en materia ambiental en Colombia como un cuerpo de normas coherente, consistente y legítimo, para lo cual es necesaria la participación de todos los actores que pueden verse afectados, de manera que se tengan en cuenta los diferentes intereses en juego. De no hacerlo así, la reglamentación vendrá por vía judicial, una sentencia tras otra, sin garantía alguna de coherencia, mesura ni control y, paradójicamente, sin permitir la participación de quienes pueden verse eventualmente afectados por estas decisiones, generando aún más inseguridad jurídica para los proyectos.

 

Es el momento de reconocer la importancia de la participación ciudadana como un pilar esencial de la gobernanza ambiental, siendo conscientes de que este principio ya hoy resulta determinante en la formulación de políticas públicas, en la adopción de decisiones administrativas y, especialmente, en la administración de justicia.

 

Que el Acuerdo de Escazú sea una oportunidad o una amenaza para el sector empresarial está hoy enteramente en sus manos, puede acogerlo por todas sus virtudes para convertirlo en un instrumento de prevención y solución de conflictos ambientales, o puede ignorarlo, menospreciarlo y limitarse a padecer sus efectos.

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