Validez del dictamen pericial no se limita al conocimiento experto, requiere valoración integral y contextual
El juez no debe convertirse en árbitro de controversias científicas, sino verificar el respaldo y rigor del método empleado.Openx [71](300x120)
27 de Enero de 2026
Para garantizar el tránsito hacia un modelo de valoración racional de la prueba pericial, el legislador estableció en el artículo 226 del Código General del Proceso un catálogo de requisitos que cumplen una doble función: por una parte, orientan al perito sobre la estructura y contenido mínimo que debe tener su experticia, por otra, señalan al juez los elementos que debe considerar al momento de asignarle valor probatorio.
Así las cosas, precisó la Corte Suprema de Justicia, se ha resaltado la necesidad de evaluar la prueba pericial examinando la solidez del razonamiento experto, no solo sus credenciales. En ese orden, se proponen cinco dimensiones de análisis que permiten evaluar la calidad del dictamen pericial:
(i) Idoneidad del perito: competencia específica para el caso concreto.
(ii) Transparencia de premisas fácticas: claridad sobre el origen y naturaleza de los datos empleados.
(iii) Validez metodológica: comprende tanto la aceptación científica del método como el rigor en su aplicación.
(iv) Coherencia del razonamiento: derivación lógica de las conclusiones desde las premisas
(v) Inteligibilidad: dictamen claro y accesible, empleando un lenguaje comprensible para el juez.
Ahora bien, aclaró la Sala Civil, el peso probatorio del dictamen no resulta de verificar mecánicamente el cumplimiento de cada uno de estos criterios, sino de la valoración integral y contextual, conforme a las reglas de la sana crítica. El juez no debe convertirse en árbitro de controversias científicas, sino verificar que el método empleado cuente con respaldo en la disciplina correspondiente, que haya sido aplicado con rigor y que el dictamen documente ambos aspectos.
Si el juez identifica deficiencias en un dictamen pericial, debe adoptar decisiones procesales cuyo alcance depende de la gravedad y la posibilidad de subsanar. Ante deficiencias insalvables, mediante decisión debidamente motivada, no debe asignar valor probatorio; cuando admiten aclaración, puede citar al perito para interrogarlo sobre su contenido; en deficiencias menores, puede otorgar valor probatorio, mientras que, en deficiencias parciales, podrá asignar valor restringido.
El peso probatorio del dictamen no depende solo de la autoridad del perito, sino que se determina por la validez científica o técnica del método empleado, corrección de procedimientos y coherencia lógica del razonamiento que vincula las premisas con las conclusiones, de manera que la idoneidad del experto es condición necesaria, pero no suficiente.
El dictamen debe demostrar conocimiento confiable mediante un proceso metodológicamente válido. En el caso bajo análisis, sobre perjuicios causalmente atribuibles a un acto de desorganización empresarial, correspondía al accionante probar la generación del daño derivado directamente del acto desleal. Sin embargo, se fundamentó en una interpretación extensiva y conceptualmente errónea del daño emergente (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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