Decreto 572 de 2025: cambios en retención en la fuente y autorretención que impactan a contribuyentes
Reducción de bases mínimas y aumento de tarifas generan efectos críticos: menor liquidez, más saldos a favor y serios cuestionamientos sobre la legalidad de las medidas.Openx [71](300x120)

04 de Junio de 2025
Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
La expedición del Decreto 572 de 2025 sobre la disminución de las bases mínimas de retención en la fuente y la modificación de las tarifas de autorretención en diferentes actividades económicas a título del impuesto sobre la renta ha suscitado un sin número de comentarios entre expertos en tributación y contribuyentes en relación con las problemáticas del mismo, es por esto que, en este blog daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes con el propósito de orientar la conversación hacia los puntos claves de la discusión:
¿Qué es la retención en la fuente y cuáles son sus elementos?
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta, una suma determinada de conformidad con lo establecido en la ley, el cual, tiene como propósito facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los tributos dentro del mismo periodo gravable en que se causen.
Para que surja la obligación de practicar la retención en la fuente deben concurrir los siguientes elementos[1]:
- Agente retenedor: es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.
- Sujeto pasivo: es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.
- Pago o abono en cuenta: determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.
- Base e retención: es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.
- Tarifa: es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.
¿Qué cambios introduce el Decreto 572 de 2025 en las bases mínimas de retención en la fuente y en las tarifas de autorretención para las diferentes actividades económicas?
El Gobierno Nacional en el marco de los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y del 365 del Estatuto Tributario que lo facultan para establecer retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta, expidió el Decreto 572 de 2025, en el que introduce las siguientes modificaciones, para lograr un recaudo que estima en 7.8 billones de pesos:
- Bases mínimas de retención en la fuente.
Descripción |
UVT |
Valor en pesos (Hasta 31 de mayo de 2025) |
UVT |
Valor en pesos (A partir del 1° de junio de 2025) |
Servicios |
4 |
$199.000 |
2 |
$100.000 |
Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación |
92 |
$4.582.000 |
70 |
$3.486.000 |
Compras café pergamino o cereza |
160 |
$7.968.000 |
70 |
$3.486.000 |
Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación |
20.000 |
$995.980.000 |
10.000 |
$497.990.000 |
Otros ingresos |
27 |
$1.345.000 |
10 |
$498.000 |
Emolumentos eclesiásticos |
27 |
$1.345.000 |
10 |
$498.000 |
- Tarifas de retención en la fuente.
Descripción |
Tarifa (Hasta 31 de mayo de 2025) |
Tarifa (A partir del 1 de junio de 2025) |
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional |
1% |
2.5.% |
Rendimientos financieros derivados de los certificados de depósito de ahorro a término, CDAT |
0% |
4% |
- Tarifas de autorretención por actividad económica.
Código CIIU |
Actividad económica |
Tarifa (Hasta 31 de mayo de 2025 |
Tarifa (A partir del 1 de junio de 2025) |
111 |
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas |
0,55% |
1,20% |
112 |
Cultivo de arroz |
0,55% |
1,20% |
113 |
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
0,55% |
1,20% |
115 |
Cultivo de tabaco |
0,55% |
1,20% |
119 |
Otros cultivos transitorios n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
121 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
0,55% |
1,20% |
122 |
Cultivo de plátano y banano |
0,55% |
1,20% |
123 |
Cultivo de café |
0,55% |
1,20% |
124 |
Cultivo de caña de azúcar |
0,55% |
1,20% |
125 |
Cultivo de flor de corte |
0,55% |
1,20% |
126 |
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos |
0,55% |
1,20% |
127 |
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas |
0,55% |
1,20% |
128 |
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0,55% |
1,20% |
129 |
Otros cultivos permanentes n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
130 |
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) |
0,55% |
1,20% |
141 |
Cría de ganado bovino y bufalino |
0,55% |
1,20% |
142 |
Cría de caballos y otros equinos |
0,55% |
1,20% |
143 |
Cría de ovejas y cabras |
0,55% |
1,20% |
144 |
Cría de ganado porcino |
0,55% |
1,20% |
145 |
Cría de aves de corral |
0,55% |
1,20% |
1020 |
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos |
0,55% |
1,20% |
1031 |
Extracción de aceites de origen vegetal crudos |
0,55% |
1,20% |
1102 |
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas |
0,55% |
1,20% |
1200 |
Elaboración de productos de tabaco |
0,55% |
1,20% |
1392 |
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir |
0,55% |
1,20% |
1399 |
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
1513 |
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales |
0,55% |
1,20% |
1523 |
Fabricación de partes del calzado |
0,55% |
1,20% |
1620 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles |
0,55% |
1,20% |
1690 |
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería |
0,55% |
1,20% |
1702 |
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón |
0,55% |
1,20% |
1811 |
Actividades de impresión |
0,55% |
1,20% |
1921 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
0,55% |
1,20% |
1922 |
Actividad de mezcla de combustibles |
0,55% |
1,20% |
2011 |
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos |
0,55% |
1,20% |
2021 |
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario |
0,55% |
1,20% |
2022 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos |
0,55% |
1,20% |
2212 |
Reencauche de llantas usadas |
0,55% |
1,20% |
2219 |
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
2221 |
Fabricación de formas básicas de plástico |
0,55% |
1,20% |
2229 |
Fabricación de artículos de plástico n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
2310 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
0,55% |
1,20% |
2391 |
Fabricación de productos refractarios |
0,55% |
1,20% |
2392 |
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción |
0,55% |
1,20% |
2670 |
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico |
0,55% |
1,20% |
2680 |
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos |
0,55% |
1,20% |
2711 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
0,55% |
1,20% |
2712 |
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
0,55% |
1,20% |
2720 |
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos |
0,55% |
1,20% |
2732 |
Fabricación de dispositivos de cableado |
0,55% |
1,20% |
2790 |
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
2819 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
2821 |
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal |
0,55% |
1,20% |
3319 |
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. |
0,55% |
1,20% |
3511 |
Generación de energía eléctrica |
2,20% |
4,50% |
3514 |
Comercialización de energía eléctrica |
2,20% |
4,50% |
3520 |
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
2,20% |
4,50% |
3600 |
Captación, tratamiento y distribución de agua |
2,20% |
4,50% |
3700 |
Evacuación y tratamiento de aguas residuales |
2,20% |
4,50% |
3811 |
Recolección de desechos no peligrosos |
2,20% |
4,50% |
4330 |
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil |
1,10% |
3,50% |
4390 |
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil |
1,10% |
3,50% |
4791 |
Comercio al por menor por correo, casas de pedido o por Internet |
1,10% |
3,50% |
6110 |
Actividades de telecomunicaciones alámbricas |
2,20% |
3,50% |
6120 |
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas |
2,20% |
3,50% |
6130 |
Actividades de telecomunicación satelital |
2,20% |
3,50% |
6190 |
Otras actividades de telecomunicaciones |
2,20% |
3,50% |
6615 |
Actividades de los profesionales de divisas |
1,10% |
3,50% |
6820 |
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
1,10% |
3,50% |
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
1,10% |
3,50% |
7721 |
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo |
1,10% |
3,50% |
7740 |
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor |
1,10% |
3,50% |
7820 |
Actividades de empresas de servicios temporales |
1,10% |
3,50% |
7912 |
Actividades de operadores turísticos |
1,10% |
3,50% |
7990 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
1,10% |
3,50% |
8010 |
Actividades de seguridad privada |
1,10% |
3,50% |
8121 |
Limpieza general interior de edificios |
1,10% |
3,50% |
8130 |
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos |
1,10% |
3,50% |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
1,10% |
3,50% |
8291 |
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia |
1,10% |
3,50% |
8414 |
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica |
1,10% |
3,50% |
8691 |
Actividades de apoyo diagnóstico |
1,10% |
3,50% |
8692 |
Actividades de apoyo terapéutico |
1,10% |
3,50% |
8720 |
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas |
1,10% |
3,50% |
9321 |
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos |
1,10% |
3,50% |
9329 |
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. |
1,10% |
3,50% |
9411 |
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores |
1,10% |
3,50% |
9412 |
Actividades de asociaciones profesionales (Anteriormente: Actividades de sindicatos de empleados) |
1,10% |
3,50% |
9420 |
Actividades de sindicatos de empleados |
1,10% |
3,50% |
9491 |
Actividades de asociaciones religiosas |
1,10% |
3,50% |
9492 |
Actividades de asociaciones políticas |
1,10% |
3,50% |
9499 |
Actividades de otras asociaciones n.c.p. |
1,10% |
3,50% |
¿Cuáles son las principales problemáticas que plantean las modificaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, en el Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente?
- Menor flujo de caja de los contribuyentes.
El incremento de las tarifas, especialmente en sectores con bajos márgenes de utilidad o flujo de caja ajustado, desnaturaliza la figura de la retención en la fuente al convertirla en una herramienta que permite aumentar el recaudo inmediato, en lugar de solo asegurar el pago del impuesto.
- Incremento en los saldos a favor para los contribuyentes y dificultas en la solicitud de su devolución y/o compensación.
En caso de que, se generen saldos a favor si bien la Administración Tributaria cuenta con procedimientos para su devolución y/o compensación, lo cierto es que las sumas recaudadas se convierten en “préstamos forzosos” en favor del Estado, y en detrimento del costo de oportunidad de los contribuyentes, ya que estos no reciben intereses que retribuyan la perdida que trae dejar inmovilizado el dinero por periodos prolongados, además de soportar la carga financieras, al quedar obligados a aminorar los problemas de flujo de caja mediante créditos, y tener que tramitar las solicitudes de devolución y/o compensación, so pena de perder las sumas entregadas en exceso.
- Impacto en el impuesto sobre las ventas y en el impuesto de industria y comercio.
El artículo 1.3.2.1.12 del DUR 1625 de 2016 establece que para efectos de la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas (IVA), se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios; así las cosas, la retención para este impuesto se aplica en servicios a partir de 2 UVT y para otros ingresos tributarios a partir de 10 UVT. Adicionalmente, la mayoría de los municipios adoptan en sus jurisdicciones para el impuesto de industria y comercio (ICA) las tarifas aplicables al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, la disminución de las bases mininas de retención comentadas aumentará el recaudo tanto del IVA como del ICA.
- Declaración de nulidad por inconstitucionalidad.
El aspecto central sobre el que podría versar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 572 de 2025 es la vulneración los principios de reserva de ley y legalidad previstos en el artículo 338 de la Constitución Política, al haberse modificado en una norma sin rango de ley, la base gravable del impuesto sobre la renta aplicable para los contribuyentes no declarantes, debido a que, si bien para los contribuyentes declarantes, la retención en la fuente es considerada como un anticipo del posible impuesto que se concreta al final del periodo gravable, para los contribuyentes no declarantes, la retención en la fuente que se les practica corresponde al impuesto sobre la renta según el artículo 6° del Estatuto Tributario.
Sobre un tema relacionado con la materia la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció en la sentencia 4015 del 29 de abril de 1994, en el caso en particular la corporación analizó si el presidente de la República, a través de unos decretos reglamentarios tenía la competencia para modificar las tarifas del impuesto sobre la renta de las personas naturales no declarantes mediante el sistema de incremento de las tarifas de retención al corresponder la retención al impuesto para estos contribuyentes, concluyendo que, el Presidente de la República excedió sus facultades, al ejercer funciones atribuidas constitucionalmente al Congreso de la República, al fijar en un acto administrativo la tarifa del impuesto, debiendo haberse hecho mediante una ley, y en consecuencia declaró la nulidad por inconstitucionalidad de los decretos demandados.
Es fundamental reconocer que el impacto negativo del Decreto 572 de 2025 sobre los contribuyentes es una realidad. Aunque ya se han interpuesto algunas demandas de nulidad por inconstitucionalidad[2], en las que incluso se solicita la suspensión provisional como medida cautelar, este tipo de procesos judiciales suelen ser lentos y no ofrecen una solución inmediata. No obstante, dada la magnitud de las implicaciones que dicho decreto podría tener sobre la economía formal del país, resulta urgente considerar alternativas que minimicen sus efectos en el corto plazo.
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