Publican fallo que incluyó a animales de compañía en lista de bienes inembargables
Vínculos afectivos entre humanos y animales son tan profundos y significativos que merecen amparo constitucional.Openx [71](300x120)

12 de Septiembre de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible condicionalmente el artículo 594 del Código General del Proceso, tras determinar que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables.
Según el alto tribunal, no incluir a las mascotas en el régimen de inembargabilidad es incompatible con la relación de afecto que se genera entre estas y sus cuidadores, amparada por los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. La decisión reconoce que los vínculos afectivos entre humanos y animales son tan profundos y significativos que merecen amparo constitucional.
Las mascotas ocupan un lugar especial en la vida de quienes las acogen, generando vínculos genuinos de cariño, compañía y cuidado. No se trata solo de una relación de asistencia unilateral, pues el animal acompaña, brinda consuelo y, en muchos casos, se convierte en parte esencial de la cotidianidad y estabilidad emocional de un hogar. (Lea: Animales de compañía son inembargables)
La decisión se dio bajo el entendido de que los animales de compañía deben considerarse bienes inembargables, siempre que se trate de animales domésticos que (i) generen relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos, (ii) no medie sobre ellos interés exclusivo de aprovechamiento económico y (iii) dependan de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
La Sala aclaró que no solo se ofrece una protección legal concreta a las mascotas, sino que se reafirma el deber de protección animal derivado del principio de la dignidad humana. Los animales domésticos no son simples objetos o bienes, son seres sintientes y, para muchos, compañeros de vida y refugio emocional (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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