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Noticias / Civil


Animales de compañía son inembargables

26 de Septiembre de 2024

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Procuraduría solicitó que animales de compañía sean inembargables (Rawpixel)

La Corte Constitucional incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y garantizar así el principio de dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.

La disposición demandada, el artículo 594 del Código General del Proceso, está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, uniformes y equipos militares, entre otros. El alto tribunal determinó que es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía.

Según los demandantes, el legislador incurrió en omisión legislativa relativa al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, pues consideraron que su tenencia hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e intimidad. Así mismo, indicaron que, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su calidad de seres sintientes. (Lea: Demanda busca extender calidad de inembargables a los animales de compañía)

La Sala encontró que el artículo demandado incluye como inembargables a algunos bienes que pueden ser equiparables a los animales de compañía por tratarse, por ejemplo, de bienes necesarios para la subsistencia del deudor, respecto de los cuales es posible predicar un vínculo de afecto. Además, se refirió a dos deberes constitucionales: la obligación de proteger a los animales y el deber de proteger los derechos fundamentales de los deudores (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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