Prorrogan medidas adoptadas para proteger tierras y activos en El Catatumbo
Levantamiento del estado de conmoción no elimina riesgo de acciones que afecten titularidad, tenencia y ocupación.
07 de Mayo de 2025
Por medio de la Circular 175, del pasado 29 de abril, la Superintendencia de Notariado y Registro prorrogó la vigencia de las circulares 36 y 50 del 2025, con las cuales se adoptaron medidas de protección de tierras, territorios y activos, así como de prevención de acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario, en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región de El Catatumbo en enero del 2025.
La medida obedece a que si bien se levantó el estado de conmoción interior, mediante el Decreto 467 del pasado 23 de abril, ello no implica el retorno inmediato de los pobladores víctimas del conflicto armado a sus lugares de origen ni elimina el riesgo de que se efectúen acciones tendientes a desconocer o afectar la titularidad, tenencia y ocupación de predios, por lo que necesario contar con herramientas para garantizar el acceso a tierras, formalización y medidas de protección. (Lea: Gobierno levanta estado de conmoción interior en El Catatumbo)
Mediante la Circular 50, del pasado 7 de febrero, la entidad solicitó a todos los notarios del país abstenerse durante el periodo en que esté vigente el estado de conmoción interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar cualquier escritura pública que se pretenda realizar respecto de predios registrados como abandonados por razones de orden público en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). (Lea: Notarios deben abstenerse de autorizar escrituras sobre predios abandonados en el RUPTA)
De acuerdo con la norma, la única excepción a la abstención que contiene son los procesos de formalización predial, asignación o reconocimiento de derechos o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo beneficiario de la medida de protección, su compañero (a) permanente, cónyuge o alguno de sus legitimados, en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 del 2011.
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