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Personas mayores con discapacidad pueden celebrar actos jurídicos sin necesidad de abogado

No se necesita abogado para realizar contratos; los costos son regulados por el Gobierno y detallados por notarías y centros de conciliación.
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06 de Mayo de 2025

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El Ministerio de Justicia aclaró que las personas mayores, con discapacidad declarada o no, tienen derecho a celebrar contratos por sí mismas, en virtud de la Ley 1996 del 2019. Este proceso puede realizarse de manera presencial o virtual ante notarías, centros de conciliación o jueces de la República, garantizando así la plena validez legal de los actos jurídicos suscritos por estas personas.

Previo a la formalización del contrato, es obligatoria una entrevista individual con el notario o conciliador, quien verificará la voluntad y capacidad del titular del acto jurídico. Posteriormente, se procede a la lectura y firma de la escritura pública, con constancia expresa de las condiciones en las que se otorgó el documento, asegurando la comprensión total de las partes involucradas. (Lea: ¿Cómo reclamar una indemnización si no hay contrato?)

El trámite tiene un costo regulado por el Gobierno nacional, que debe ser informado por la notaría o el centro de conciliación correspondiente. Sin embargo, no es obligatorio contar con abogado para adelantar el proceso, lo que facilita el acceso a este derecho para las personas interesadas.

Además, la ley contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de apoyo y suscribir directivas anticipadas, documentos que permiten manifestar la voluntad sobre decisiones futuras. Estos acuerdos pueden ser modificados o terminados en cualquier momento, siempre a solicitud de las partes, manteniendo la autonomía y la capacidad legal de la persona titular.

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