Ordenan incluir a madre biológica en registro civil de niña concebida mediante gestación subrogada
Colombia no cuenta con una regulación sobre el tema, pero existen parámetros constitucionales y legales que deben ser tenidos en cuenta.
04 de Abril de 2025
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidió una tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores interpuesta por el padre extranjero de una menor que reclamó porque estas autoridades no le dieron validez al registro civil de su hija debido a que no se incluyó a la gestante subrogada como madre.
Un registro civil no válido acarrea consecuencias como la apatridia, pues en este caso la niña no pudo recibir la nacionalidad de ningún país.
El magistrado Julián Rodríguez, presidente del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que se analizó la cuestión de si nuestro derecho autoriza o permite que en el registro civil de nacimiento no aparezca el nombre de la madre de la niña, a pesar de existir pruebas de que la mujer la tuvo mediante parto. La segunda pregunta resuelta es si esa omisión afecta derechos fundamentales. (Lea: Radican proyecto para regular la maternidad subrogada)
Vayamos primero a la decisión, el tribunal ordena proteger los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a tener una nacionalidad de la niña a través de incluir en la casilla correspondiente del registro civil a la gestante como madre de la niña. (Lea: ¿En qué está Colombia con la gestación subrogada?)
Y es que está fuera de discusión que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica como garantía indispensable para el ejercicio de las demás prerrogativas constitucionales, la cual se adquiere por el simple hecho de existir. Además, la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona.
En su reflexión, el tribunal afirma que todo ser humano debe tener como madre a la mujer de la que nació y debe necesariamente incluirse en el registro civil de nacimiento. Y aunque el derecho tolera la maternidad jurídica, pues la filiación es legal, esta no se puede determinar a partir de un negocio en el que los contratantes dispongan el estado civil de hijo. (Lea: La gestación subrogada es una práctica clasista)
Entonces, los notarios al momento del registro no pueden desconocer la maternidad porque todo ser humano necesariamente tiene una madre que concibió, gestó y parió.
¿Qué se dice sobre la gestación subrogada?
Sobre la gestación subrogada se afirma en el texto de la sentencia que Colombia no cuenta con una regulación sobre estos contratos por sustitución de vientre, pero existen parámetros constitucionales y legales que deben ser tenidos en cuenta para determinar su validez, o por lo menos de las cláusulas que suelen incorporarse en ellos. (Lea: Gestación subrogada, ¿explotación o autonomía?)
Entonces, la Sala Civil llama la atención sobre la necesidad de aplicar en esos casos de negocios atípicos los parámetros de la Corte Suprema de Justicia en los que es claro que no pueden ser contrarios a las reglas del orden público y deben gobernarse por las normas de derecho internacional vigentes en Colombia y por las disposiciones de derecho interno que tengan esa naturaleza, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención de los Derechos del Niño; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia (M. S. Marco Antonio Álvarez Gómez).
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