Niegan tutela frente a decisión que excluyó de una sucesión dineros depositados en bancos del Reino Unido
Se aplicó el principio ‘lex rei sitae’, según el cual los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde estén.Openx [71](300x120)

20 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que pretendía dejar sin efectos una providencia del Tribunal Superior de Bogotá que excluyó de un inventario y avalúo sucesoral unas partidas correspondientes a dineros depositados en bancos ubicados en el Reino Unido por considerar que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante.
En relación con el supuesto defecto sustantivo derivado de la aplicación de una normativa inadecuada, la Sala Civil indicó que la autoridad censurada, al resolver sobre la pretendida inclusión de las sumas referidas en el inventario y avalúo del proceso de sucesión, aplicó el principio lex rei sitae, según el cual los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde estén.
La aplicación de dicha regla, señaló, tiene fundamento en el artículo 26 del Tratado de Montevideo de 1889, sobre Derecho Civil Internacional, incorporado a la legislación colombiana a través de la Ley 33 de 1992, así: “Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, posesión, enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles”.
Aunque el Reino Unido no es signatario de la Convención de Montevideo de 1889, ni existe un tratado sobre el particular suscrito por Colombia con ese Estado anglosajón, sus principios representan criterios de interpretación por analogía, en cuanto incluye estándares incorporados en el derecho internacional privado colombiano para casos similares. Así mismo, la doctrina nacional especializada ha señalado que "en transmisión de bienes por causa de muerte se aplica la ley del lugar donde están situados".
Así las cosas, la inexistencia de indebida valoración probatoria en la providencia cuestionada, mediante la cual se ordenó excluir del inventario y avalúo sucesoral las partidas correspondientes a los dineros depositados en cuentas del banco Barclays Bank PLC del Reino Unido, no vulneró el debido proceso, pues no se basó en la falta de evidencia sobre la existencia o titularidad de los bienes, sino en su ubicación en el extranjero (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!