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Negarse a prestar el servicio puede producir pérdida del subsidio notarial

Hay quejas de la Agencia Nacional de Tierras y del Fondo Nacional del Ahorro relacionadas con negación del servicio público notarial.

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Estas son las tarifas notariales para el 2024 (SNR)

09 de Julio de 2025

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La Superintendencia de Notariado y Registro recordó a los notarios que no pueden negarse a la prestación del servicio, solo podrán hacerlo en los casos expresamente previstos en la ley.

El pronunciamiento lo hizo ante quejas de la Agencia Nacional de Tierras y del Fondo Nacional del Ahorro relacionadas con presunta negación del servicio público notarial, porque supuestamente las operaciones afectarían los valores o el acceso a subsidios en dinero.

Se les recordó a los guardianes de la fe pública que para el pago de los subsidios no solo se deben cumplir las obligaciones del Decreto 2148/83, sino que también hay que respetar las relacionadas con el ejercicio del cargo y las directrices impartidas por la superintendencia.

Y es que el artículo 124 del Decreto 2148/83 indica que cuando el notario no cumpla con las obligaciones previstas no se le pagará el subsidio correspondiente al respectivo mes.

En conclusión, negarse a prestar el servicio notarial por disminución o retiro de la categoría de subsidiado no es posible y podría acarrear un proceso disciplinario y hasta pérdida del subsidio.

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