Ordenan a vendedor de cachorro que falleció prematuramente rembolsar al consumidor el precio pagado
Las mascotas, si bien son seres sintientes, se consideran como bien o producto a la luz del Estatuto del Consumidor.Openx [71](300x120)

15 de Mayo de 2025
El 20 de febrero del 2022, la demandante compró un cachorro macho de raza Shitzu por valor de $ 700.000, con el fin de disfrutar de una mascota y satisfacer una necesidad de tipo personal, privada o familiar, ostentando así la calidad de consumidor final.
Sin embargo, un año después (el 25 de febrero del 2023), solicitó al vendedor de la mascota efectividad de la garantía argumentando que el cachorro murió a causa de “parvovirus”, por lo que pidió devolución del dinero pagado, junto con los gastos veterinarios en los que incurrió, los cuales ascendieron a $ 1.000.000. El demandado no dio respuesta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), corresponde al comerciante y/o proveedor responder por la efectividad de la garantía legal de la mascota vendida mediante la devolución del dinero pagado. Adicionalmente, no se acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó, a título de efectividad de la garantía, rembolsar el precio pagado.
La entidad recordó que la obligación de garantía supone, en términos generales, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder solidariamente por parte del productor y/o proveedor.
La mascota adquirida, si bien es un ser viviente y sintiente, debe ser considerada legalmente como un bien o producto a luz de lo establecido en el numeral 8 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor. En ese orden, tiene un término de garantía legal de un año, al no lograrse probar por la demandada que informó a los consumidores sobre un término de garantía inferior. La Superintendencia de Industria y Comercio se abstuvo de pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria invocada.
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